REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000778
ASUNTO : TP01-P-2004-000290
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 17-10-2007 convocó a Audiencia Preliminar para el día 14 de noviembre de 2007 a las 9:00 de la mañana, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado LEONARDO PALOSCIA CARREÑO, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 9751219, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-09-69, 38 años de edad, soltero, electricista graduado, hoy día comerciante, hijo de Beatriz Elena Carreño Pacheco y Giovanny Paloscia, residenciado en Barrio San José calle 91-A sector calla la Honda, casa N° 40-35, color de la casa salmón, a dos casa del abasto el llano, Municipio Caique Mara, teléfono 0261-7562193 y 0212- 0606638, así mismo, en fecha 14-11-2007 verificadas las partes no pudo llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en razón de la ausencia del imputado fijándose nuevamente para el día 23 de enero de 2008 a las 9:00 de la mañana, audiencia para la cual tampoco asistió el referido imputado y, por cuanto el mismo le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, una vez revisada y anexada la referida Planilla a las actuaciones la cual riela al folio 172 de las actuaciones de la cual se evidencia que el ciudadano Leonardo Paloscia Carreño no ha dado cumplimiento a la medida impuesta aunado al hecho de que no asiste a los llamados del Tribunal, de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones a que esta llamado, tal y como se puede evidenciar de todas las resultas realizadas por este Tribunal y a pesar de dar nueva oportunidad, se obtuvo la misma respuesta por parte de los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, así como el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano LEONARDO PALOSCIA CARREÑO, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 9751219, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-09-69, 38 años de edad, soltero, electricista graduado, hoy día comerciante, hijo de Beatriz Elena Carreño Pacheco y Giovanny Paloscia, residenciado en Barrio San José calle 91-A sector calla la Honda, casa N° 40-35, color de la casa salmón, a dos casa del abasto el llano, Municipio Caique Mara, teléfono 0261-7562193 y 0212- 0606638, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano LEONARDO PALOSCIA CARREÑO, venezolano titular de la cedula de identidad Nª 9751219, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 25-09-69, 38 años de edad, soltero, electricista graduado, hoy día comerciante, hijo de Beatriz Elena Carreño Pacheco y Giovanny Paloscia, residenciado en Barrio San José calle 91-A sector calla la Honda, casa N° 40-35, color de la casa salmón, a dos casa del abasto el llano, Municipio Caique Mara, teléfono 0261-7562193 y 0212- 0606638, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
La Juez de Control Temporal N° 05
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba Mavarez