REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002477
ASUNTO : TP01-P-2006-002477
Visto el escrito presentado por el Abogado ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELIMI RONDON, titular de la cédula de identidad N° 19.271.002 en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 10 de agosto de 2007, por el Juez de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 10 de agosto de 2007, el Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo decidió sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por la de presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, prohibición de salida del Estado Trujillo y Prohibición de portar cualquier tipo de arma, medida a la que han dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELIMI RONDON, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 24 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, 4° y 9°, consistente en Presentación periódica de cada ocho (08) días a presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de salida del Estado Trujillo y la prohibición de portar cualquier tipo de arma.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ANSELMI RONDON, VENEZOLANO, NATURAL DE Valera, portador de la cédula de identidad Nº 19.271.002, de 19 años de edad, nací el 27-07-87, Comerciante, Soltero, hijo de Ismael Anselmo y Carmen Rondon, residenciado en Campo Alegre, Urbanización la Peña, escuela Rafael Urbina, casa s/nª, calle nº 05, casa de color azul oscuro de rejas color blancas, Valera Estado Trujillo, el día 10 de agosto de 2007, por el Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por los delitos de de CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y las agravantes de los numerales 1°, 11° y 12° del artículo 77 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano NAYI ALBERTO TORRES ARANGUREN; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° consistente en Presentación periódica de cada 08 días a presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de salida del Estado Trujillo y la prohibición de portar cualquier tipo de arma. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez