REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007142
ASUNTO : TP01-P-2007-007142
Visto el escrito presentado por la abogada HILDA UZCATEGUI, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos imputados JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15793672, Natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-82, soltero, hijo de Mildre Hernández y Edith Merlín, residenciado en Carvajal, sector Cubita, casa N° 43, campo Alegre, buhonero informal, y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13907057, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-77, soltero, hijo de Edith Álvarez y German Colina, comerciante informal en el junquito, residenciado en kilómetro 9 el Junquito urbanización Colinas Suave calle la cumbre parcela 43, mediante el cual consigna los recaudos de los ciudadanos 1.- OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.636.058, con domicilio en la urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, el Macaro, Turmero, Estado Aragua, quien labora para la egresa SERVlMACRO FUMIGACIONES, C.A, tal como se evidencia de las copias que se anexan a la presente, y que en su oportunidad procesal, es decir el día que se designe para la firma serán presentados a efecto videndi al juzgador si exhibición y que de conformidad con lo previsto en los artículos 429, 433 del Código de Procedimiento Civil pido se tengan por fidedignos, 2.- FANY ELENA CARRASQUERO ALVAREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.087.642, mayor, con domicilio, en la Urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, SECTOR MACARO, Municipio Saman De Guere, Estado Aragua, , quien labora en la empresa Corp Banca, C.A, como Ejecutiva Integral; 3.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, y con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua; 4.- ISAIDA RAMIRES, venezolana, mayor de edad, portadora de al cedula de identidad n° 3.745.263, respectivamente; 5.- SOLANYE CARREÑO MARIN, portadora de la cédula de identidad N° 12.541.109, Ipsa N° 90.537, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con domicilio en el Centro Comercial Concordia, local L.23, ubicado en la avenida nueve con calle siete municipio de Valera, Estado Trujillo. 2.- MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.666435, con el mismo domicilio de la primera, 3.- VITRIAGO CASTELLANO VICTOR, portador de la cedula de identidad N° 7.013.639, con domicilio en la calle sucre, casa N° 43, parroquia Aguas Calientes, municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y quien labora como Sargento Segundo de la Policía de Aragua y 4.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua, para constituirse en fiadores conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Habiendo sido acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Personal a los imputados JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15793672, Natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-82, soltero, hijo de Mildre Hernández y Edith Merlín, residenciado en Carvajal, sector Cubita, casa N° 43, campo Alegre, buhonero informal, y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13907057, Natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-77, soltero, hijo de Edith Álvarez y German Colina, comerciante informal en el junquito, residenciado en kilómetro 9 el Junquito urbanización Colinas Suave calle la cumbre parcela 43, en fecha 22-01-2008, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, la defensora de confianza para dar cumplimiento a lo decretado por este tribunal y a los fines de que se materialice la medida cautelar sustitutiva de Libertad de Caución Personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada en fecha 22-01-2008, en la preliminar, presentan de conformidad con el artículo 258 eiusdem los recaudos necesarios, referentes a los ciudadanos Fiadores: 1.- OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.636.058, con domicilio en la urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, el Macaro, Turmero, Estado Aragua, quien labora para la egresa SERVlMACRO FUMIGACIONES, C.A, tal como se evidencia de las copias que se anexan a la presente, y que en su oportunidad procesal, es decir el día que se designe para la firma serán presentados a efecto videndi al juzgador si exhibición y que de conformidad con lo previsto en los artículos 429, 433 del Código de Procedimiento Civil pido se tengan por fidedignos, 2.- FANY ELENA CARRASQUERO ALVAREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.087.642, mayor, con domicilio, en la Urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, SECTOR MACARO, Municipio Saman De Guere, Estado Aragua, , quien labora en la empresa Corp Banca, C.A, como Ejecutiva Integral; 3.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, y con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua; 4.- ISAIDA RAMIRES, venezolana, mayor de edad, portadora de al cedula de identidad n° 3.745.263, respectivamente; 5.- SOLANYE CARREÑO MARIN, portadora de la cédula de identidad N° 12.541.109, Ipsa N° 90.537, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con domicilio en el Centro Comercial Concordia, local L.23, ubicado en la avenida nueve con calle siete municipio de Valera, Estado Trujillo. 2.- MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.666435, con el mismo domicilio de la primera, 3.- VITRIAGO CASTELLANO VICTOR, portador de la cedula de identidad N° 7.013.639, con domicilio en la calle sucre, casa N° 43, parroquia Aguas Calientes, municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y quien labora como Sargento Segundo de la Policía de Aragua y 4.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua.
Una vez este Tribunal habiendo revisado los recaudos consignados por la Defensa de los mismos se evidencia que efectivamente cada uno de ellos presenta Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y de Buena Conducta expedida por las Autoridades Competentes, considera quien decide que en virtud de que la defensa ha promovido cuatro fiadores, por cada uno de los imputados, para garantizar las resultas del proceso seguido contra los ciudadanos imputados JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15793672, y YERDI GUSTAVO ALVAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13907057, y que los referidos fiadores son de reconocida buena conducta, tienen arraigo en el país y tienen suficiente capacidad económica para responder ante una eventual falta o incumplimiento por parte de los mencionados imputados, que consiste en el pago por vía de multa de la cantidad de CIENTO CINCO (105) unidades tributarias, al valor actual que se encuentre la referida unidad tributaria, es por lo que estima prudente otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza y se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3,4 y 8 del Código Orgánica procesal Penal en concordancia con el artículo 258 eiusdem que se refieren a la presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días y las veces que sea requerido, prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal en concordancia, Prohibición de acercarse a la Víctima, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, condiciones que deberá cumplir hasta el completo finiquito del presente proceso penal, se advierte a los imputados que el incumplimiento de las condiciones dará lugar a que se le revoque la medida acordada y por cuanto el abogado de confianza consigno escritos mediante el cual señala a los ciudadanos MARÌA EDICTA DABOIN DE GUTIERREZ, y GLENDA EVELIN PEREZ RIVERO, quienes aparecen como fiadoras del imputado YERDY GUSTAVO ALVAREZ, los ciudadanos 1.- OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.636.058, con domicilio en la urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, el Macaro, Turmero, Estado Aragua, quien labora para la egresa SERVlMACRO FUMIGACIONES, C.A, tal como se evidencia de las copias que se anexan a la presente, y que en su oportunidad procesal, es decir el día que se designe para la firma serán presentados a efecto videndi al juzgador si exhibición y que de conformidad con lo previsto en los artículos 429, 433 del Código de Procedimiento Civil pido se tengan por fidedignos, 2.- FANY ELENA CARRASQUERO ALVAREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.087.642, mayor, con domicilio, en la Urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, SECTOR MACARO, Municipio Saman De Guere, Estado Aragua, , quien labora en la empresa Corp Banca, C.A, como Ejecutiva Integral; 3.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, y con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua; 4.- ISAIDA RAMIRES, venezolana, mayor de edad, portadora de al cedula de identidad n° 3.745.263, y quien se constituye en fiador del imputado JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ, y los ciudadanos SOLANYE CARREÑO MARIN, portadora de la cédula de identidad N° 12.541.109, Ipsa N° 90.537, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con domicilio en el Centro Comercial Concordia, local L.23, ubicado en la avenida nueve con calle siete municipio de Valera, Estado Trujillo. 2.- MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.666435, con el mismo domicilio de la primera, 3.- VITRIAGO CASTELLANO VICTOR, portador de la cedula de identidad N° 7.013.639, con domicilio en la calle sucre, casa N° 43, parroquia Aguas Calientes, municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y quien labora como Sargento Segundo de la Policía de Aragua y 4.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua, de esa manera será suscrita el acta constitutiva de la fianza y una vez que concurran los fiadores y firmen el acta respectiva se emitirá la boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Considera que los ciudadanos fiadores del imputado YERDY GUSTAVO ALVAREZ, los ciudadanos 1.- OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.636.058, con domicilio en la urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, el Macaro, Turmero, Estado Aragua, quien labora para la egresa SERVlMACRO FUMIGACIONES, C.A, tal como se evidencia de las copias que se anexan a la presente, y que en su oportunidad procesal, es decir el día que se designe para la firma serán presentados a efecto videndi al juzgador si exhibición y que de conformidad con lo previsto en los artículos 429, 433 del Código de Procedimiento Civil pido se tengan por fidedignos, 2.- FANY ELENA CARRASQUERO ALVAREZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.087.642, mayor, con domicilio, en la Urbanización La Esperanza, calle 19, N° 27, SECTOR MACARO, Municipio Saman De Guere, Estado Aragua, , quien labora en la empresa Corp Banca, C.A, como Ejecutiva Integral; 3.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, y con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua; 4.- ISAIDA RAMIRES, venezolana, mayor de edad, portadora de al cedula de identidad n° 3.745.263, y quien se constituye en fiador del imputado JASON RAFAEL MERLO HERNANDEZ, y los ciudadanos SOLANYE CARREÑO MARIN, portadora de la cédula de identidad N° 12.541.109, Ipsa N° 90.537, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con domicilio en el Centro Comercial Concordia, local L.23, ubicado en la avenida nueve con calle siete municipio de Valera, Estado Trujillo. 2.- MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.666435, con el mismo domicilio de la primera, 3.- VITRIAGO CASTELLANO VICTOR, portador de la cedula de identidad N° 7.013.639, con domicilio en la calle sucre, casa N° 43, parroquia Aguas Calientes, municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo y quien labora como Sargento Segundo de la Policía de Aragua y 4.- CARRASQUERO ALVAREZ ADILSON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.457.381, quien labora para como Sub-Comisario de la policía de Aragua, con domicilio en Barrio Los Olivos, Calle Ribas, N° 39-a, Maracay, Estado Aragua, son idóneos para constituirse en fiadores personales de los mencionados imputados conforme lo exige el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza y se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 256 numeral 3,4 y 6 del Código Orgánica procesal Penal en concordancia con el artículo 258 eiusdem refieren a la presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) días y las veces que sea requerido, prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal y prohibición de acercarse a la víctima en Concordancia con el artículo 258 eiusdem, condiciones que deberá cumplir hasta el completo finiquito del presente proceso penal, se advierte a los imputados que el incumplimiento de las condiciones dará lugar a que se le revoque la medida acordada y por cuanto el abogado de confianza consigno escritos mediante el cual señala a los ciudadanos como fiadores de esa manera será suscrita el acta constitutiva de la fianza y una vez que concurran los fiadores y firmen el acta respectiva se emitirá la boleta de excarcelación.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba Mavarez.