REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002825
ASUNTO : TP01-P-2007-002825
Los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano: RAMÍREZ GIL ALI MOISÉS, natural de Mene Grande estado Zulia, nacido en fecha 10/10/1966, de 40 años de edad , de ocupación Chofer de la Línea siete colina, Valera, estado Trujillo, hijo de Ana Nacisa y Ricardo Ramírez, residenciado en sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa N° 8-20, al lado de Industria Carmania, Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA, previsto y sancionado articulo 42 segundo aparte de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia le atribuye al ciudadano RAMÍREZ GIL ALI MOISÉS, que “El día sábado 02 de junio de 2007. aproximadamente a las once de la noche ( 11.00 P.M), la ciudadana Maria Lourdes Batista se encontraba en la casa de su suegra ubicada en el barrio Simón Bolívar, Valera, Estado Trujillo, en compañía de su concubino el ciudadano AIí Moisés Ramírez Gil, cuando sin motivo alguno el ciudadano AIi Moisés Ramírez Gil, comenzó a discutir con ella y no conforme con ello, comenzó a golpear a la ciudadana Maria Lourdes Batista, ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en contusión equimotica a nivel bipalpebral bilateral con hemorragia sub conjuntival izquierda, contusión equimotica a nivel de región deltoidea izquierda, razón por la cual al día siguiente la ciudadana Karla Patricia Pineda Batista, quien es hija de la victima, se dirige al ciudadano Ali Moisés para reclamarle el porque esa conducta agresiva contra su progenitora, pero este responde de manera agresiva, razón por la cual notifican a los funcionarios policiales del hecho, y el ciudadano AIi Moisés Ramírez Gil aprehendido en flagrancia”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 13 de junio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Leal, José Ornar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel; Distinguido (FAPET) Santana José; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, donde dejan constancia: En esta misma fecha siendo las 06:20 horas de la tarde aproximadamente del día 03 d junio de 2007, encontrándome realizando labores de patrullaje policial, se recibió llamada por la red policía, de la Comisaría N° 02 Valera, donde informaron que en el Barrio Simón Bolívar calle principal, casa N° 24, un ciudadano estaba agrediendo físicamente a su concubina, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios (...) en la unidad policial signada con las siglas (...) al sitio indicado, una vez en la misma, una ciudadana nos manda a detener la unidad y nos informa que su padrastro había agredido físicamente y verbalmente a su progenitora y la misma estaba delicada de salud, procediendo a ir con la ciudadana hasta la residencia de la misma, donde la ciudadana nos permitió el acceso a la residencia y nos señala al ciudadano agresor, a quien nos le identificamos como funcionarios policiales y le impusimos el motivo de nuestra presencia en la residencia estaba una ciudadana en mal estado de salud, y la ciudadana que nos permitió el acceso a la casa nos indico que era su progenitora, a quien le manifestamos que acudiera a un centro asistencial para que recibiera asistencia medica, y posteriormente se trasladara hasta la sede de la Brigada para que formulara la respectiva denuncia, acto seguido le manifesté al ciudadano señalado por la victima como el presunto agresor que quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia, leyéndole sus derechos (...) donde quedó identificado como: ALI MOISES RAMIREZ GIL (...) la victima quedó identificada como: BATISTA MARIA LOURDES, (...) procediéndole a recibir acta de denuncia (...).
2.- Denuncia de fecha 03 de junio 2007, interpuesta por la victima ciudadana, BATISTA MARIA LOURDES, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.499.312, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 24, Valera Estado Trujillo, denuncia esta rendida por ante Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, quien expuso: " El día sábado en horas de la noche me encontraba en la casa de mi suegra y mi concubino estaba tomado y comenzó a discutir conmigo y luego comenzó a golpearme en todo el cuerpo, luego me fui para la casa con miedo y el se fue conmigo y me siguió insultándome verbalmente, a mi me dio miedo salir a denunciar y el día domingo en horas de la tarde me encontraba muy mal de salud a raíz de las agresiones que sufrí y como a las 6:00 de la tarde llegó mi hija KARLA PATRICIA PINEDA BATISTA, Y me vio como estaba y llamo a mi concubino para reclamarle el motivo por el cual me había agredido, y el llegó y empezó a insultar a mis hijos y se puso agresivo y mis hijos en vista de la situación salieron y llamaron a la policía y a los pocos minutos llegó una comisión de esta brigada y detuvo a mi concubino y me manifestaron que fuera a denunciar (...)."
3.- Memorando No. 9700-069-641 de fecha 04 de junio del 2007, suscrito por el Lic. Vidal Alberto Zapata, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que: " el ciudadano RAMIREZ GIL, ALI MOISES, titular de la cedula de identidad No. 11.323.640, hasta la fecha REFISTRA EL SIGUIENTE PRONTUARIO POLICIAL: 07-10-2003 CICPC¬VALERA: DETENIDO POR SER PRESUNTO IMPUTADO EN EL DELITO DE HURTO SE LE INSTRUYE EXPEDIENTE G.-502.173.¬
4.- Con la Inspección Técnica Criminalísticas, signada con el N° 1011, de fecha cuatro de junio de 2007, suscrita por los funcionarios Agente Maryori Briceño y Agente de Seguridad" Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en la cual consta: "quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: CASA NUMERO 8¬20, UBICADA EN BARRIO EL PROGRESO, SECTOR LA FLORESTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica Criminalística (...) Una vez en la dirección antes mencionada el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, conformado por una residencia tipo rural de una sola planta la cual se encuentra signada con el numero 8-20 presenta fachada principal orientada hacia la calle principal del referido barrio, se observa una zona adyacente a esta residencia netamente residencial y comercial donde el flujo peatonal como el automotor es frecuente al momento de realizar la respectiva Inspección técnica presenta como entrada principal rejas metálicas de color blanco la cual da acceso a la arte interna del inmueble en mención, transpuesta la misma una ves en la parte interna de esta residencia ubicamos de manera frontal un pasillo que comunica hacia la margen derecha con un marco estilo arco sin puerta que da acceso a la sala estar en este pasillo observamos muebles, televisor, dvd, decodificador, seguidamente hacia la margen derecha de este pasillo ubicamos el área de cocina comedor, área de dormitorios, sala de baños parte posterior, todo se observa en completo orden sin violencia, no se localizaron evidencias de interés criminalístico (...)".
5.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1050, sucrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, en la cual deja constancia: "..he practicado un reconocimiento Medico Legal Físico a la ciudadana: MARIA LOURDES BATISTA:, C.I.V- 9.499.312 (..) informo: Contusión equimotica a nivel bipalpebral bilateral con hemorragia sub conjuntival izquierda. Contusión equimotica a nivel de región deltoidea izquierda. Estado General: satisfactoria. Lesiones de Carácter: Leve. Tiempo de curación: Ocho (08) días a partir de la fecha de le lesión. Privación de ocupaciones: Ocho (8) días. Trastornos de función; No presenta. Cicatrices: No presenta (... ).¬
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTO:
1.- Con la declaración pericial del Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, declaración útil, necesaria y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-MF-V AL N° 1050 de fecha 04 de junio de 2007, a la ciL[dadana MARIA LOURDES BATISTA, C.I:: 9.499.312, quien manifestara al Tribunal de juicio que corresponda el tipo de lesiones presentadas por la ciudadana María Lourdes Batista así como también el tiempo de curación de las mismas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del funcionario Cabo 1 ° (FAPET) Leal José Omar, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
2.- Declaración del funcionario Cabo 1 ° (FAPET) Segovia Yanel, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Comisaría Policial N° 03. Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo. declaración útil. pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia. Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Distinguido (FAPET) Santana José, adscrito a las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.- Con la declaración de los funcionarios Agente Maryori Briceño y Agente de Seguridad II Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útiles, necesarios y pertinentes ya que practicaron la inspección Técnica Criminalísticas, signada con el N° 1011, de fecha cuatro de junio de 2007, practicada en la Casa Numero 8-20, Ubicada En Barrio El Progreso. Sector La Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, vivienda la cual habita la victima.
6.- Declaración de la victima ciudadana, BATISTA MARIA LOURDES, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.499.312, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 24, Valera Estado Trujillo, útil, pertinente y necesaria por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física domestica, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
7.- Declaración de la ciudadana KARLA PATRICIA PINEDA BATISTA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 24, Valera Estado Trujillo, pertinente y necesaria por ser testigo presencial del os hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha Acta Policial de fecha 13 de junio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Leal, José Ornar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel; Distinguido (FAPET) Santana José; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Ali Moisés Ramírez Gil.
2.- Con la Inspección Técnica Criminalísticas, signada con el N° 1011, de fecha cuatro de junio de 2007, suscrita por los funcionarios Agente Maryori Briceño y Agente de Seguridad 11 Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en la Casa Numero 8-20, Ubicada En Barrio El Progreso, Sector La Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, lugar o residencia donde habita la victima y donde ocurrió la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ali Moisés Ramírez Gil.
3.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1050, sucrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA, las cuales fueron ocasionadas por el ciudadano AIí Moisés Ramírez Gil, así como también se señala el tiempo de curación de dichas lesiones.
SEGUNDO:
El Abogado JORGE LUQUE, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano ALI MOISÉS RAMIREZ, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo”.
Cedida la palabra al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y del 347 del COPP quien se identifico como: RAMÍREZ GIL ALI MOISÉS, natural de Mene Grande estado Zulia, nacido en fecha 10/10/1966, de 40 años de edad , de ocupación Chofer de la Línea siete colina, Valera, estado Trujillo, hijo de Ana Nacisa y Ricardo Ramírez, residenciado en sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa N° 8-20, al lado de Industria Carmania, Valera, estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”.
Ante tal pedimento el Fiscal manifestó estar de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso y deja constancia que la víctima se encuentra procesalmente notificada.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano RAMÍREZ GIL ALI MOISÉS, natural de Mene Grande estado Zulia, nacido en fecha 10/10/1966, de 40 años de edad , de ocupación Chofer de la Línea siete colina, Valera, estado Trujillo, hijo de Ana Nacisa y Ricardo Ramírez, residenciado en sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa N° 8-20, al lado de Industria Carmania, Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA, previsto y sancionado articulo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA, cuya pena a imponer es de PRISÓN DE SEIS (06) A DICIOCHO (18) MESES, con el aumento de una tercera parte a la mitad por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTO:
1.- Con la declaración pericial del Dr. Oscar E., Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, declaración útil, necesaria y pertinente ya que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 9700-069-MF-V AL N° 1050 de fecha 04 de junio de 2007, a la ciL[dadana MARIA LOURDES BATISTA, C.I:: 9.499.312, quien manifestara al Tribunal de juicio que corresponda el tipo de lesiones presentadas por la ciudadana María Lourdes Batista así como también el tiempo de curación de las mismas.
TESTIGOS:
1.- Declaración del funcionario Cabo 1 ° (FAPET) Leal José Omar, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
2.- Declaración del funcionario Cabo 1 ° (FAPET) Segovia Yanel, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Comisaría Policial N° 03. Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo. declaración útil. pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
3.- Declaración del funcionario Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia. Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
4.- Declaración del funcionario Distinguido (FAPET) Santana José, adscrito a las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 03, Brigada de Inteligencia, Valera Estado Trujillo, declaración útil, pertinente y necesaria por ser el funcionario que practico la aprehensión en flagrancia del ciudadano AL! MOISES RAMIREZ GIL, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo.
5.- Con la declaración de los funcionarios Agente Maryori Briceño y Agente de Seguridad II Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útiles, necesarios y pertinentes ya que practicaron la inspección Técnica Criminalísticas, signada con el N° 1011, de fecha cuatro de junio de 2007, practicada en la Casa Numero 8-20, Ubicada En Barrio El Progreso. Sector La Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, vivienda la cual habita la victima.
6.- Declaración de la victima ciudadana, BATISTA MARIA LOURDES, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.499.312, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 24, Valera Estado Trujillo, útil, pertinente y necesaria por ser la persona directamente ofendida del hecho punible de violencia física domestica, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.
7.- Declaración de la ciudadana KARLA PATRICIA PINEDA BATISTA, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 24, Valera Estado Trujillo, pertinente y necesaria por ser testigo presencial del os hechos, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como elementos de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la lectura y de su exhibición los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha Acta Policial de fecha 13 de junio del 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (FAPET) Leal, José Ornar, Cabo 1° (FAPET) Materano Alexander; Cabo 1° (FAPET) Segovia Yanel; Distinguido (FAPET) Santana José; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial No. 02, Brigada de Inteligencia Valera Estado Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Ali Moisés Ramírez Gil.
2.- Con la Inspección Técnica Criminalísticas, signada con el N° 1011, de fecha cuatro de junio de 2007, suscrita por los funcionarios Agente Maryori Briceño y Agente de Seguridad 11 Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada en la Casa Numero 8-20, Ubicada En Barrio El Progreso, Sector La Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, lugar o residencia donde habita la victima y donde ocurrió la aprehensión en flagrancia del ciudadano Ali Moisés Ramírez Gil.
3.- Con el Reconocimiento Medico legal, de fecha 04 de junio de 2007, signado con el N° 9700-069-2007- MF-VAL- N° 1050, sucrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Coordinación de la Medicatura Forense Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta las lesiones sufridas por la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA, las cuales fueron ocasionadas por el ciudadano AIí Moisés Ramírez Gil, así como también se señala el tiempo de curación de dichas lesiones.
Habiéndose calificado como VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA, previsto y sancionado articulo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano ALI MOISES RAMIREZ, este sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado ALI MOISES RAMIREZ, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el límite mínimo de la pena a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados JOSE LUIS MOLINA, DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano RAMÍREZ GIL ALI MOISÉS, natural de Mene Grande estado Zulia, nacido en fecha 10/10/1966, de 40 años de edad , de ocupación Chofer de la Línea siete colina, Valera, estado Trujillo, hijo de Ana Nacisa y Ricardo Ramírez, residenciado en sector La Floresta, Barrio Simón Bolívar, casa N° 8-20, al lado de Industria Carmania, Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA, previsto y sancionado articulo 42 segundo aparte de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES BATISTA y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALI MOIESES RAMIREZ, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 Y 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, NO AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez