REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005353
ASUNTO : TP01-P-2007-005353
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en fecha 30-10-2007 convocó a Audiencia Especial a los fines de de resolver solicitud de Medidas Cautelares por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el día 31 de octubre de 2007 a las 2:00 de la tarde, y la misma no pudo llevarse a cabo en razón de la ausencia del imputado DANIEL ALEXANDER GIL GIL, fijándose nuevamente para el día 09 de noviembre a las 3:00 de la tarde, audiencia que no pudo realizarse por ausencia del imputado fijándose nuevamente para el día 25 enero de 2008 audiencia en la que nuevamente no estuvo presente el imputado y, aunada a este circunstancia la víctima YURVELY NATHALY RIVERA DE MENDOZA, ha manifestado que ha sido víctima de constantes amenazas por parte del ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL GIL, por lo que se observa en forma elocuente del desprendimiento del imputado a su proceso penal.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar la Medida Cautelar que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia Especial fijada y las constantes amenaza de las cuales ha sido objeto la víctima.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones de los llamados del Tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL GIL, residenciado en EL SECTOR Virgen del Carmen, las rurales, casa de color rosada, cerca del Mercal de la señora Gloria en Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Especial, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL GIL, residenciado en EL SECTOR Virgen del Carmen, las rurales, casa de color rosada, cerca del Mercal de la señora Gloria en Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Especial. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
La Juez de Control Temporal N° 05
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba Mavarez