REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001985
ASUNTO : TP01-P-2005-001985
El Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 4.061.986, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-04-1950 profesión oficios Constructor, hijo de José Maria Angeles y Maria Viloria, domiciliado en la calle Catorce, Casa Nº 5, detrás de la casilla policial de la Ciénega, Municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuye al ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, que “El día domingo 04 de septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 11 :20 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, en las afueras del local comercial denominado la Marchantica Tres, ubicado en la avenida Bolívar, sector La Plata, Valera Estado Trujillo, arrancando un aparato que funge como brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, utilizando para ello un destornillador de paleta de color amarillo y un alicate que presenta signos de oxidación, momento este en el cual es avistado por los ciudadanos ROGER ALEXANDER SA y AGO SALAS y JULIO CESAR SAYAGO SALAS, quienes le preguntan el motivo por el cual se encontraba sustrayendo la referida brequera, a lo que le contesto el ciudadano imputado que lo estaba haciendo en virtud de que el ciudadano GUSTAVO SA y AGO se lo había pedido, quienes inmediatamente se dieron cuenta que el mismo se encontraba mintiendo ya que cada uno maneja su propio negocio, también les llamo poderosamente la atención que el ciudadano imputado se encontraba muy nervioso y trato de salir corriendo, en virtud de lo ocurrido los ciudadanos antes mencionados lo aprehenden y lo entregan a un Funcionario de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS quien se desempeña como vigilante en el 1. U. T. E. M. B. 1. quien a su vez llama a una comisión policial conformada por los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MA TERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo para entregarle al ciudadano aprehendo quien en este caso es el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA”.¬
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 04 de septiembre del año 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ROGER ALEXANDER SA y AGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro V-11.320.156, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, residenciado en edificio Bachiller Carrizo, piso 03, apartamento A-01, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien entre otras cosas señala: Bueno resulta que yo vengo bajando por la avenida seis de esta ciudad, en compañía de mi hermano Julio Cesar Sayazo en eso vemos que había un hombre algo sospechoso por los lados del negocio de mi hermano Gustavo Sayazo, nosotros decidimos dar la vuelta para ver que era lo que estaba haciendo, cuando llegamos hasta la entrada del negocio y vemos que estaba cortando los cables de la brequera de luz para llevársela, cuando le preguntamos que hacia cortando los cables esta persona nos dice que lo había mandado mi hermano el gordo para que le quitara la brequera, nosotros sabíamos que mi hermano no lo había mandado porque el no tiene nada que ver con ese negocio y cada quien maneja lo suyo, también lo notamos muy nervioso en lo que hablaba en eso quiso salir corriendo y mi hermano y yo lo agarramos, luego un vigilante dellUTEMBI nos ayudo y les puso unas esposas dijo que el era policía y que se lo iba a llevar fue cuando llamo a la policía y al rato llego una patrulla y se lo llevo. . . . eso sucedió en el local de mi hermano GUSTAVO SA y AGO, ubicado en el sector La Plata, conocido como asadero de pollo la marchantica 03, Valera Estado Trujillo, como a las 11 :20 horas de la mañana, del día de hoy domingo 04 de septiembre del año 2005. . . .
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de septiembre 2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano JULIO CESAR SA y AGO SALAS, titular de la cedula de identidad nro V¬
13.462.193, mayor de edad, Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Avenida Bolívar, esquina con calle 14, edificio Cobrapsa, apartamento 03-04, Municipio Valera Estado Trujillo. . . . . Resulta que yo iba bajando por la avenida 6 para ir al negocio asadero de pollo la marchantita 11, en compañía de mi hermano y cuando íbamos pasando frente a otro local que tenemos de nombre Asadero de Pollo La marchantita tres que esta en remodelación, veo que en la parte de afuera esta una persona sospechosa cerca de la brequera, yo le comente a mi hermano y nos devolvimos, cuando llegamos de nuevo al negocio estaba esa persona cortando los cables de los breques, nos bajamos del carro y le preguntamos que estaba haciendo y el nos saluda y dice que mi hermano el gordo lo había mandado a quitar la brequera, como mi hermano no tiene nada que ver con ese negocio y el señor estaba muy nervioso, nos tratamos de comunicar con él, pero el hombre en ese momento se quiso dar a la fuga y fue cuando mi hermano un vigilante dellUTEMBI y yo lo agarramos a la fuerza, el vigilante lo esposo y dijo que se lo iba a llevar porque era policía, que estaba como colaborador en la universidad, luego llamo para el Destacamento de la policía al rato llego una patrulla y se lo llevo. . . . eso sucedió en el local de mi hermano GUSTAVO SAYAGO, ubicado en el sector La Plata, conocido como asadero de pollo la marchantica 03, Valera Estado Trujillo, como a las 11 :20 horas de la mañana, del día de hoy domingo 04 de septiembre del año 2005. . . .
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 1666, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios FONTANA RICHARD y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas en LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LA MARCHANTICA TRES UBICADO EN LA AVENIDA BOLlVAR, SECTOR LA PLATA, VALERA ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto conformado por un inmueble de una sola planta grande en su dimensión estructural. . . . . en la parte interna apreciamos un breque pequeño de color negro con su respectivo cableado de color rojo fuera del cajetin sostenido por medio de un cable de color rojo apreciamos una brequera de material sintético de color negro. . . los cuales presentan corte reciente. . . se observa una zona donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente. . . .. ¬4.- ACTA DE EXPERTICIA DE AVAlUO PRUDENCIAL, Nro 1209, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscritas por el funcionario BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado sobre; Una brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, justipreciado por la cantidad de setecientos mil bolívares 700.000 Bs.¬
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MA TERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de:. . .Siendo las 11 :30 horas de la mañana, del día domingo 04 de septiembre del año 2005, me encontraba en las instalaciones del centro cívico de seguridad ciudadana. . . . que nos trasladáramos para las inmediaciones del Centro Comercial Mercedes Días con la finalidad de buscar un ciudadano que lo tenían sometido otros ciudadanos porque supuestamente estaba robando. . . . me informa que un ciudadano de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro V-18.456.741, vigilante del I.U.T.E.M.B.I, . . . procede a entregarme para trasladar al ciudadano que presuntamente se encontraba delinquiendo hasta la sede del Departamento mo 20 en donde este ciudadano presenta hematomas en la cara y desgarrada la franela que vestía de color blanco. . . quien procede a identificar al ciudadano como ANGELES VILORIA PEDRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.986, mayor de edad, nacido en fecha 29-'4-1950, de 57 años de edad, soltero, constructor, residenciado en la calle 14, callejón 14, casa nro 5, detrás de la casilla policial de La Ciénega, Valera Estado Trujillo, quedando preventivamente detenido a la orden del Ministerio Publico.¬
6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, Nro 9700-069-161, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por el experto VIDAL LlNAREZ ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre. . . . una herramienta de trabajo que resulto ser un destornillador de paleta, fabricado en usa, conformado por metal color cromado, con mango elaborado de material sintético de color amarillo, sin marca aparente y en regular estado de uso y conservación, valorado en diez mil bolívares 10.000. . . . . Una herramienta de trabajo que resulto ser un alicate conformado por material metálico con signos evidentes de oxidación y mango de material sintétitico de color azul, cubierto de forma parcial con cinta adhesiva (teipe) de color negro sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación valorado en doce mil bolívares 12.000. . . . ¬
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración del ciudadano ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro V-18.456.741, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de 19 años, de profesión u oficio de vigilante del I.U.T.E.M.B.I, residenciado en calle 14, callejón, casa nro 5, detrás de la casilla policial La Ciénega, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, por lo que su testimonio en su condición de TESTIGO Y FUNCIONARIO APREHENSOR. debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención de la ciudadana acusada y sobre cualquier otro particular de la actuación realizada.¬
2.- DECLARACIÓN de los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MATERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 04 de septiembre del año 2005, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de:. . .Siendo las 11 :30 horas de la mañana, del día domingo 04 de septiembre del año 2005, me encontraba en las instalaciones del centro cívico de seguridad ciudadana. . . . que nos trasladáramos para las inmediaciones del Centro Comercial Mercedes Días con la finalidad de buscar un ciudadano que lo tenían sometido otros ciudadanos porque supuestamente estaba robando. . . . me informa que un ciudadano de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro V¬18.456.741, vigilante deII.U.T.E.M.B.I, . . . procede a entregarme para trasladar al ciudadano que presuntamente se encontraba delinquiendo hasta la sede del Departamento nro 20 en donde este ciudadano presenta hematomas en la cara y desgarrada la franela que vestía de color blanco. . . quien procede a identificar al ciudadano como ANGELES VILORIA PEDRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.986, mayor de edad, nacido en fecha 29-'4-1950, de 57 años de edad, soltero, constructor, residenciado en la calle 14, callejón 14, casa nro 5, detrás de la casilla policial de La Ciénega, Valera Estado Trujillo, quedando preventivamente detenido a la orden del Ministerio Publico.-. . . - Por lo que sus testimonios en su condición de TESTIGOS Y FUNCIONARIOS APREHENSORES. deben ser considerados como útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención de la ciudadana acusada y sobre cualquier otro particular de la actuación policial realizadas.¬
FUNCIONARIOS yEXPERTOS
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios FONTANA RICHARD y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron y suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 1666, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicadas en LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LA MARCHANTICA TRES UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LA PLATA, VALERA ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto conformado por un inmueble de una sola planta grande en su dimensión estructural. . . . . en la parte interna apreciamos un breque pequeño de color negro con su respectivo cableado de color rojo fuera del cajetin sostenido por medio de un cable de color rojo apreciamos una brequera de material sintético de color negro. . . los cuales presentan corte reciente. . . se observa una zona donde
el flujo peatonal así como el automotor es frecuente. . . .. - Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS INVESTIGADORES deben ser considerados como útiles, becarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de la ubicación geográfica y lugar donde ocurrieron los hechos.¬
2.- DECLARACIÓN del Experto BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, Nro 1209, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicado sobre; Una brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, justipreciado por la cantidad de setecientos mil bolívares 700.000 Bs.- ... .-Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la existencia de la propiedad de la victima la cual le fue hurtada por el ciudadano imputado.¬
3.- DECLARACIÓN del Experto, VIDAL LINAREZ ZAP ATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, Nro 9700-069-161, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicada sobre. . . . una herramienta de trabajo que resulto ser un destornillador de paleta, fabricado en usa, conformado por metal color cromado, con mango elaborado de material sintético de color amarillo, sin marca aparente y en regular estado de uso y conservación, valorado en diez mil bolívares 10.000. . . . . Una herramienta de trabajo que resulto ser un alicate conformado por material metálico con signos evidentes de oxidación y mango de material sintético de color azul, cubierto de forma parcial con cinta adhesiva (teipe) de color negro sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación valorado en doce mil bolívares 12.000. . . . - . . . .-Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la existencia de la propiedad de la victima la cual le fue hurtada por el ciudadano imputado.¬
TESTIGOSY VICTIMAS
1.- DECLARACIÓN del ciudadano ROGER ALEXANDER SAYAGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro V-11.320.156, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, residenciado en edificio Bachiller Carrizo, piso 03, apartamento A-01, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14 Valera Estado Trujillo,. . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA YTESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo. modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
2.- DECLARACIÓN, del ciudadano JULIO CESAR SAYAGO SALAS, titular de la cedula de identidad nro V-13.462.193, mayor de edad, Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Avenida Bolívar, esquina con calle 14, edificio Cobrapsa, apartamento 03-04, Municipio Valera Estado Trujillo. . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 04 de septiembre del año 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ROGER ALEXANDER SA y AGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro V-11.320.156, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, residenciado en edificio Bachiller Carrizo, piso 03, apartamento A-01, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien entre otras cosas señala: Bueno resulta que yo vengo bajando por la avenida seis de esta ciudad, en compañía de mi hermano Julio Cesar Sayazo en eso vemos que había un hombre algo sospechoso por los lados del negocio de mi hermano Gustavo Sayazo, nosotros decidimos dar la vuelta para ver que era lo que estaba haciendo, cuando llegamos hasta la entrada del negocio y vemos que estaba cortando los cables de la brequera de luz para lIevársela, cuando le preguntamos que hacia cortando los cables esta persona nos dice que lo había mandado mi hermano el gordo para que le quitara la brequera, nosotros sabíamos que mi hermano no lo había mandado porque el no tiene nada que ver con ese negocio y cada quien maneja lo suyo, también lo notamos muy nervioso en lo que hablaba en eso quiso salir corriendo y mi hermano y yo lo agarramos, luego un vigilante del IUTEMBI nos ayudo y les puso unas esposas dijo que el era policía y que se lo iba a llevar fue cuando llamo a la policía y al rato llego una patrulla y se lo llevo. . . . eso sucedió en el local de mi hermano GUSTAVO SAYAGO, ubicado en el sector La Plata, conocido como asadero de pollo la marchantica 03, Valera Estado Trujillo, como a las 11 :20 horas de la mañana, del día de hoy domingo 04 de septiembre del año 2005. . . .
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 1666, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios FONTANA RICHARD y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas en LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LA MARCHANTICA TRES UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LA PLATA, VALERA ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto conformado por un inmueble de una sola planta grande en su dimensión estructural. . . . . en la parte interna apreciamos un breque pequeño de color negro con su respectivo cableado de color rojo fuera del cajetin sostenido por medio de un cable de color rojo apreciamos una brequera de material sintético de color negro. . . los cuales presentan corte reciente. . . se observa una zona donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente. . . .. ¬
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, Nro 1209, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscritas por el funcionario BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado sobre; Una brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, justipreciado por la cantidad de setecientos mil bolívares 700.000 Bs.¬
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MA TERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de:. . .Siendo las 11 :30 horas de la mañana, del día domingo 04 de septiembre del año 2005, me encontraba en las instalaciones del centro cívico de seguridad ciudadana. . . . que nos trasladáramos para las inmediaciones del Centro Comercial Mercedes Días con la finalidad de buscar un ciudadano que lo tenían sometido otros ciudadanos porque supuestamente estaba robando. . . . me informa que un ciudadano de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad mo V-18.456.741, vigilante del I.U.T.E.M.B.I, . . . procede a entregarme para trasladar al ciudadano que presuntamente se encontraba delinquiendo hasta la sede del Departamento nro 20 en donde este ciudadano presenta hematomas en la cara y desgarrada la franela que vestia de color blanco. . . quien procede a identificar al ciudadano como ANGELES VILORIA PEDRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.986, mayor de edad, nacido en fecha 29-'4-1950, de 57 años de edad, soltero, constructor, residenciado en la calle 14, callejón 14, casa mo 5, detrás de la casilla policial de La Ciénega, Valera Estado Trujillo, quedando preventivamente detenido a la orden del Ministerio Publico.¬
5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, Nro 9700-069-161, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por el experto VIDAL LINAREZ ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre. . . . una herramienta de trabajo que resulto ser un destornillador de paleta, fabricado en usa, conformado por metal color cromado, con mango elaborado de material sintético de color amarillo, sin marca aparente y en regular estado de uso y conservación, valorado en diez mil bolívares 10.000. . . . . Una herramienta de trabajo que resulto ser un alicate conformado por material metálico con signos evidentes de oxidación y mango de material sintético de color azul, cubierto de forma parcial con cinta adhesiva (teipe) de color negro sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación valorado en doce mil bolívares 12.000. . . . ¬
SEGUNDO:
La Abogada NELLY LEON, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, manifestó en la audiencia “: por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y por cuanto el presente delito es procedente la suspensión condicional del proceso solicita se le concedas el derecho de palabra, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 4.061.986, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-04-1950 profesión oficios Constructor, hijo de José Maria Angeles y Maria Viloria, domiciliado en la calle Catorce, Casa Nº 5, detrás de la casilla policial de la Ciénega, Municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, constituyen el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO, toda vez que evidentemente se desprende de las actuaciones que el delito fue tentado en razón de que los referidos ciudadanos fueron encontrado en momentos en que se disponía en desplegar tal acción, por lo que siendo la pena a imponer de Dos (02) a Seis (06) de prisión, por cuanto el delito es frustrado la pena a imponer sería de Un año (01) y Ocho (08) meses de prisión, por lo que se admite la acusación parcialmente en razón de calificarse los hechos como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO, así mismo se admiten los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
1.- Declaración del ciudadano ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro V-18.456.741, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de 19 años, de profesión u oficio de vigilante del I.U.T.E.M.B.I, residenciado en calle 14, callejón, casa nro 5, detrás de la casilla policial La Ciénega, Municipio Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo, por lo que su testimonio en su condición de TESTIGO Y FUNCIONARIO APREHENSOR. debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención de la ciudadana acusada y sobre cualquier otro particular de la actuación realizada.¬
2.- DECLARACIÓN de los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MATERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 04 de septiembre del año 2005, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de:. . .Siendo las 11 :30 horas de la mañana, del día domingo 04 de septiembre del año 2005, me encontraba en las instalaciones del centro cívico de seguridad ciudadana. . . . que nos trasladáramos para las inmediaciones del Centro Comercial Mercedes Días con la finalidad de buscar un ciudadano que lo tenían sometido otros ciudadanos porque supuestamente estaba robando. . . . me informa que un ciudadano de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad nro V¬18.456.741, vigilante deII.U.T.E.M.B.I, . . . procede a entregarme para trasladar al ciudadano que presuntamente se encontraba delinquiendo hasta la sede del Departamento nro 20 en donde este ciudadano presenta hematomas en la cara y desgarrada la franela que vestía de color blanco. . . quien procede a identificar al ciudadano como ANGELES VILORIA PEDRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.986, mayor de edad, nacido en fecha 29-'4-1950, de 57 años de edad, soltero, constructor, residenciado en la calle 14, callejón 14, casa nro 5, detrás de la casilla policial de La Ciénega, Valera Estado Trujillo, quedando preventivamente detenido a la orden del Ministerio Publico.-. . . - Por lo que sus testimonios en su condición de TESTIGOS Y FUNCIONARIOS APREHENSORES. deben ser considerados como útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención de la ciudadana acusada y sobre cualquier otro particular de la actuación policial realizadas.¬
FUNCIONARIOS yEXPERTOS
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios FONTANA RICHARD y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron y suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 1666, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicadas en LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LA MARCHANTICA TRES UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LA PLATA, VALERA ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto conformado por un inmueble de una sola planta grande en su dimensión estructural. . . . . en la parte interna apreciamos un breque pequeño de color negro con su respectivo cableado de color rojo fuera del cajetin sostenido por medio de un cable de color rojo apreciamos una brequera de material sintético de color negro. . . los cuales presentan corte reciente. . . se observa una zona donde
el flujo peatonal así como el automotor es frecuente. . . .. - Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS INVESTIGADORES deben ser considerados como útiles, becarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de la ubicación geográfica y lugar donde ocurrieron los hechos.¬
2.- DECLARACIÓN del Experto BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, Nro 1209, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicado sobre; Una brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, justipreciado por la cantidad de setecientos mil bolívares 700.000 Bs.- ... .-Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la existencia de la propiedad de la victima la cual le fue hurtada por el ciudadano imputado.¬
3.- DECLARACIÓN del Experto, VIDAL LINAREZ ZAP ATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, Nro 9700-069-161, de fecha 04 de septiembre del año 2005, practicada sobre. . . . una herramienta de trabajo que resulto ser un destornillador de paleta, fabricado en usa, conformado por metal color cromado, con mango elaborado de material sintético de color amarillo, sin marca aparente y en regular estado de uso y conservación, valorado en diez mil bolívares 10.000. . . . . Una herramienta de trabajo que resulto ser un alicate conformado por material metálico con signos evidentes de oxidación y mango de material sintético de color azul, cubierto de forma parcial con cinta adhesiva (teipe) de color negro sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación valorado en doce mil bolívares 12.000. . . . - . . . .-Por lo que en su condición de EXPERTO debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la existencia de la propiedad de la victima la cual le fue hurtada por el ciudadano imputado.¬
TESTIGOSY VICTIMAS
1.- DECLARACIÓN del ciudadano ROGER ALEXANDER SAYAGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro V-11.320.156, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, residenciado en edificio Bachiller Carrizo, piso 03, apartamento A-01, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14 Valera Estado Trujillo,. . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA YTESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo. modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
2.- DECLARACIÓN, del ciudadano JULIO CESAR SAYAGO SALAS, titular de la cedula de identidad nro V-13.462.193, mayor de edad, Venezolano, de 30 años de edad, residenciado en Avenida Bolívar, esquina con calle 14, edificio Cobrapsa, apartamento 03-04, Municipio Valera Estado Trujillo. . . - Por lo que su testimonio en su condición de VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narrara de de manera detallada el tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los mismos.¬
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 04 de septiembre del año 2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ROGER ALEXANDER SA y AGO SALAS, titular de la cedula de identidad Nro V-11.320.156, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, residenciado en edificio Bachiller Carrizo, piso 03, apartamento A-01, ubicado en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14 Valera Estado Trujillo, quien entre otras cosas señala: Bueno resulta que yo vengo bajando por la avenida seis de esta ciudad, en compañía de mi hermano Julio Cesar Sayazo en eso vemos que había un hombre algo sospechoso por los lados del negocio de mi hermano Gustavo Sayazo, nosotros decidimos dar la vuelta para ver que era lo que estaba haciendo, cuando llegamos hasta la entrada del negocio y vemos que estaba cortando los cables de la brequera de luz para lIevársela, cuando le preguntamos que hacia cortando los cables esta persona nos dice que lo había mandado mi hermano el gordo para que le quitara la brequera, nosotros sabíamos que mi hermano no lo había mandado porque el no tiene nada que ver con ese negocio y cada quien maneja lo suyo, también lo notamos muy nervioso en lo que hablaba en eso quiso salir corriendo y mi hermano y yo lo agarramos, luego un vigilante del IUTEMBI nos ayudo y les puso unas esposas dijo que el era policía y que se lo iba a llevar fue cuando llamo a la policía y al rato llego una patrulla y se lo llevo. . . . eso sucedió en el local de mi hermano GUSTAVO SAYAGO, ubicado en el sector La Plata, conocido como asadero de pollo la marchantica 03, Valera Estado Trujillo, como a las 11 :20 horas de la mañana, del día de hoy domingo 04 de septiembre del año 2005. . . .
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 1666, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios FONTANA RICHARD y BRICEÑO CASTILLO CARLOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas en LOCAL COMERCIAL DENOMINADO LA MARCHANTICA TRES UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR, SECTOR LA PLATA, VALERA ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso mixto conformado por un inmueble de una sola planta grande en su dimensión estructural. . . . . en la parte interna apreciamos un breque pequeño de color negro con su respectivo cableado de color rojo fuera del cajetin sostenido por medio de un cable de color rojo apreciamos una brequera de material sintético de color negro. . . los cuales presentan corte reciente. . . se observa una zona donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente. . . .. ¬
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, Nro 1209, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscritas por el funcionario BRICEÑO CASTILLO CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado sobre; Una brequera de material sintético de color negro de un solo suiche de 240 voltios y 150 amperios, presenta la numeración 990212 de fabricación Venezolana, justipreciado por la cantidad de setecientos mil bolívares 700.000 Bs.¬
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios SUAREZ GUSTAVO, CERRADA PADILLA ANGEL R Y MA TERANO CARLOS, todos adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de:. . .Siendo las 11 :30 horas de la mañana, del día domingo 04 de septiembre del año 2005, me encontraba en las instalaciones del centro cívico de seguridad ciudadana. . . . que nos trasladáramos para las inmediaciones del Centro Comercial Mercedes Días con la finalidad de buscar un ciudadano que lo tenían sometido otros ciudadanos porque supuestamente estaba robando. . . . me informa que un ciudadano de nombre ANGULO REVEROS DAVID DE JESUS, titular de la cedula de identidad mo V-18.456.741, vigilante del I.U.T.E.M.B.I, . . . procede a entregarme para trasladar al ciudadano que presuntamente se encontraba delinquiendo hasta la sede del Departamento nro 20 en donde este ciudadano presenta hematomas en la cara y desgarrada la franela que vestia de color blanco. . . quien procede a identificar al ciudadano como ANGELES VILORIA PEDRO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.061.986, mayor de edad, nacido en fecha 29-'4-1950, de 57 años de edad, soltero, constructor, residenciado en la calle 14, callejón 14, casa mo 5, detrás de la casilla policial de La Ciénega, Valera Estado Trujillo, quedando preventivamente detenido a la orden del Ministerio Publico.¬
5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, Nro 9700-069-161, de fecha 04 de septiembre del año 2005, debidamente suscrita por el experto VIDAL LINAREZ ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre. . . . una herramienta de trabajo que resulto ser un destornillador de paleta, fabricado en usa, conformado por metal color cromado, con mango elaborado de material sintético de color amarillo, sin marca aparente y en regular estado de uso y conservación, valorado en diez mil bolívares 10.000. . . . . Una herramienta de trabajo que resulto ser un alicate conformado por material metálico con signos evidentes de oxidación y mango de material sintético de color azul, cubierto de forma parcial con cinta adhesiva (teipe) de color negro sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación valorado en doce mil bolívares 12.000. . . . ¬
Habiéndose calificado como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO, cuya pena a imponer es de prisión de 3 años, con opinión favorable del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, este sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte de los imputados, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los imputados ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 Y 3 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, Residir en un lugar determinado, No acercarse ni agredir a la victima, Permanecer en un trabajo fijo y, por lo que debe consignar constancia de residencia ante el Tribunal, constancia de trabajo.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el término medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGELES VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 4.061.986, de 55 años de edad, nacido en fecha 29-04-1950 profesión oficios Constructor, hijo de José Maria Angeles y Maria Viloria, domiciliado en la calle Catorce, Casa Nº 5, detrás de la casilla policial de la Ciénega, Municipio Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 orinal 8 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal, en agravio GUSTAVO SAYAGO y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al preidentificado ciudadano PEDRO ENRIQUE ANGLES VILORIA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, Residir en un lugar determinado, No acercarse ni agredir a la victima, Permanecer en un trabajo fijo y, por lo que debe consignar constancia de residencia ante el Tribunal, constancia de trabajo.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar La Secretaria

Alba Mavarez