REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003431
ASUNTO : TP01-P-2006-003431
Visto el escrito presentado por el Abogado ALBERTO PERDOMO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALFREDO MATERANO, mediante el cual de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone formal recurso de Revocación contra el auto de sustanciación que dispone la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea el Defensor Alberto Perdomo que ejerce formalmente de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Recurso de Revocación contra el auto de sustanciación que dispone la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que la misma sea reformada para que con ello se le permita ejercer los derechos y facultades contemplados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la reapertura del lapso allí establecido, en razón de que fue notificado en fecha 15 de enero de 2008 para la audiencia preliminar a realizarse el 31 de este mismo mes y año, atendiendo lo establecido por el Legislador Ordinario en la norma adjetiva penal, referido específicamente a la facultad y carga de las partes antes de la audiencia preliminar, hubo oportunidad procesal para hacer uso de esas facultades hasta el 24 de enero de 2008, con lo que se evidencia que tuvo la Defensa seis (06) días hábiles únicamente para ejercer algún tipo de actividad defensiva, circunscrita a las facultades que otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo este un lapso famélico, atendiendo lo complejo del caso, primordial porque el presente proceso había sucumbido a la declaratoria de sobreseimiento a favor de su defendido, por lo que consideró que el tiempo es insuficiente para ejercer efectivamente el derecho a la defensa en consecuencia, solicitó la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez revisada la solicitud realizada por el Defensor Abg. Alberto Perdomo, es necesario señalar que la presente acusación fue recibida ante la oficina de Receptoría del Alguacilazgo en fecha 28-12-2007 y se le dio entrada en este Tribunal en fecha 07 de enero de 2008, mediante auto en cual se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 31 de enero de 2008 a las 10:00 de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación en fecha 11 de Enero de 2008 y quedando procesalmente notificado el Defensor Alberto Perdomo en fecha 15 de enero de 2008 a las 12:30 p.m, tal y como se evidencia de la resulta de la boleta de notificación que riela al folio 189 de la presente causa, por lo que antes de la audiencia preliminar, tal y como lo señala el Abogado solicitante en su escrito, transcurrieron seis (06) días hábiles suficientes para que este ejerciera las cargas y facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún cuando en la presente causa ya fue decretado un Sobreseimiento, posteriormente se realizaron una serie de actos tendientes al esclarecimiento de los hechos; actos de los cuales el Defensor Privado y su representado estuvieron siempre a derecho; por lo que considera esta juzgadora que la petición que realiza por este medio el Defensor Privado Abg. Alberto Perdomo, debe ser declara sin lugar, toda vez que seis (06) días hábiles son suficientes para ejercer una actividad defensiva diligente y eficaz, más aún cuando ha conocido el presente caso desde el inicio del proceso.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el Recurso Revocación establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejercido por el Defensor Privado Abg. Alberto Perdomo en representación del ciudadano ALFREDO JOSE MATERANO AZUAJE, y se acuerda mantener la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
Alba Mavarez.