REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005754
ASUNTO : TP01-P-2007-005754
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, nacido en fecha 13/03/1977, de 29 años edad , de ocupación albañil, hijo de José Isidro Valera león y Marisela Adames, Titular de la Cédula de Identidad 13205267, residenciado en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, por el delito de delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GODOY JARAMILLO NORMA COROMOTO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, nacido en fecha 13/03/1977, de 29 años edad , de ocupación albañil, hijo de José Isidro Valera león y Marisela Adames, Titular de la Cédula de Identidad 13205267, residenciado en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, que en fecha 28 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, cuando la victima GODOY JARAMILLO NORMA COROMOTO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector planta de asfalto, cerca del Triniti, casa s/n, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y se presenta a la misma el imputado en estado de ebriedad, quien actuando de manera violenta, haciendo uso de la fuerza física le propinó varios golpes produciéndole múltiples excoriaciones en región anterior del cuello, contusión equimótica en región lateral del hemitorax izquierdo, contusión escoriada en flaco izquierdo(abdomen), excoriaciones lineales (04) en dorso de mano derecha, excoriación por arrastre en hombro izquierdo, para un tiempo de curación de 08 días.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. DENUNCIA DE LA VICTIMA NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, venezolana, natural de Trujillo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465, residenciada en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo.
2 . – INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1085, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Agente ERIC MORENO Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-1341, suscrita por el medico Forense William Aranguibel García, de fecha 29 de septiembre de 2006, reconocimiento practicado a la víctima NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTO:
1.- Declaración Pericial del Medico Forense William Aranguibel García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2006-1341, de fecha 29 de septiembre de 2006, reconocimiento practicado a la víctima NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465.
FUNCIONARIOS:
1. DECLARACION DE LOS ¬ FUNCIONARIOS Agente ERIC MORENO Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica N° 1085, de fecha 29 de septiembre de 2006.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, venezolana, natural de Trujillo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465, residenciada en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por acción delictiva la desplegada por el imputado de autos, aunado a ello testigo Presencial de los hechos, a los fines demostrar este despacho Fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los
Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los para siguientes documentos:
1 . – INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1085, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Agente ERIC MORENO Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-1341, suscrita por el medico Forense William Aranguibel García, de fecha 29 de septiembre de 2006, reconocimiento practicado a la víctima NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465.
SEGUNDO:
La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, manifestó en la audiencia, “por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo se hacer uso de una de las alternativas a la prosecución del proceso solicito al tribunal se invierta el derecho de palabra”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como : JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, nacido en fecha 13/03/1977, de 29 años edad , de ocupación albañil, hijo de Josè Isidro Valera león y Marisela Adames, Titular de la Cédula de Identidad 13205267, residenciado en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento el Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y el representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, nacido en fecha 13/03/1977, de 29 años edad , de ocupación albañil, hijo de José Isidro Valera león y Marisela Adames, Titular de la Cédula de Identidad 13205267, residenciado en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, por el delito de delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GODOY JARAMILLO NORMA COROMOTO, cuya pena a imponer es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTO:
1.- Declaración Pericial del Medico Forense William Aranguibel García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2006-1341, de fecha 29 de septiembre de 2006, reconocimiento practicado a la víctima NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465.
FUNCIONARIOS:
1. DECLARACION DE LOS ¬ FUNCIONARIOS Agente ERIC MORENO Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica N° 1085, de fecha 29 de septiembre de 2006.
VICTIMA: DECLARACION DE LA VICTIMA NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, venezolana, natural de Trujillo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465, residenciada en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por acción delictiva la desplegada por el imputado de autos, aunado a ello testigo Presencial de los hechos, a los fines demostrar este despacho Fiscal de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los
Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los para siguientes documentos:
1 . – INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1085, de fecha 29 de septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Agente ERIC MORENO Y NELSON MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-1341, suscrita por el medico Forense William Aranguibel García, de fecha 29 de septiembre de 2006, reconocimiento practicado a la víctima NORMA COROMOTO GODOY JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.982.465.
Habiéndose calificado como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GODOY JARAMILLO NORMA COROMOTO, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, nacido en fecha 13/03/1977, de 29 años edad , de ocupación albañil, hijo de José Isidro Valera león y Marisela Adames, Titular de la Cédula de Identidad 13205267, residenciado en el Vía Bocono sector San Francisco mas arriba de la tasca el Triniti Estado Trujillo, por el delito de delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GODOY JARAMILLO NORMA COROMOTOy EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE ISIDRO VALERA ADAMES, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez