REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002766
ASUNTO : TP01-P-2005-002766
Visto el oficio Nº TR-UAV-967-2007, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Cese de la Medida de Protección acordada a favor de las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea la Fiscal Superior del Ministerio Público que vista la incomparecencia de las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS, a los emplazamientos realizados por ese despacho Fiscal, el cual se traduce en la abdicación o abandono tácito al beneficio de la medida acordada, solicita la Representación Fiscal el CESE de la Medida de Protección, en el presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la exposición realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, en el sentido de la incomparecencia de las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS, a los emplazamientos realizados por ese despacho Fiscal, el cual se traduce en la abdicación o abandono tácito al beneficio de la medida acordada, considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.005 a las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.598.436 y 5.103.015 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización la Beatriz, bloque 15, apartamento 01-07, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acuerda dejar sin efecto la protección a las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez