REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000219
ASUNTO : TJ01-P-2001-000219


Revisadas de oficio las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 21-09-2007 este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo en Investigación seguida contra el ciudadano PABLO ARNOLDO ALBURGUEZ, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensora Pública Marlene Alarcon, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes, en fecha 21-09-2007, para lo cual se señalo” de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga al Fiscal 7mo del Ministerio Publico un lapso de 90 días a los fines que concluya la investigación y en consecuencia presente acto conclusivo en la presente Causa.

SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de NOVENTA (90) días para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 110 días continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados y así se decide, por lo que este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra: el ciudadano PABLO ARNOLDO ALBURGUEZ, venezolano, no porta Cédula, de 54 años de edad natural de La Ceiba, nacido en fecha 30-08-53, casado, agricultor, hijo de Arnoldo Moreno y Fanny Alburguez, residenciado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, relacionado a Investigación que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.

La Juez de Control N° 05

La Secretaria

Abg. Sarelys Aguilar