REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002747
ASUNTO : TP01-P-2006-002747

En horas del día de hoy, veintiocho (28) de Enero de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, a fines de realizar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa acompañada del secretario Edgar Araujo, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: El imputado Trujillo Chinchilla Regulo, La Defensora Pública Abg. Nelly León, la victima Duque Aranguren Jaime Arturo, El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero. No encontrándose presentes: la otra victima Alejandro José Pineda Linares. En este acto el Imputado TRUJILLO CHINCHILLA REGULO ENRIQUE, expuso: En este acto hago entrega la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) a la víctima, Jaime Duque,. Cedida la palabra a la víctima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo recibido como Acuerdo reparatorio. La defensa expuso: Se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal expuso: Se decrete el Sobreseimiento de la causa, en virtud de la aceptación de la víctima en forma libre y sin coacción. El Tribunal visto el Acuerdo reparatorio planteado en fecha 28-10-06, en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente en la cual el Tribunal admitió el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el Imputado de autos admitió los hechos y solicitó al Tribunal se planteé el acuerdo reparatorio con las víctimas, en el cual no hubo objeción por parte del Ministerio Público, ni las víctimas y como quiera que en este acto el Imputado hace entrega de la cantidad de 1.000 bolivares fuertes a la víctima, el cual manifiesta estar conforme con dicha cantidad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la extinción de la acción penal en contra TRUJILLO CHINCHILLA REGULO ENRIQUE, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º y 5° del Código Penal, en agravio de Jaime Duque Aranguren y Alejandro Pineda Linares, de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Se acuerda el cese de la medida que gozaba. Se acuerda remitir la causa en su oportunidad legal. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 06,


Abg. Fanny Terán El Fiscal del Ministerio Público,


La Defensa Pública,

El acusado,
La víctima,
El Secretario,
El Secretario