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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control
 TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-001235
 ASUNTO 			: TP01-P-2005-001235
 
 En la ciudad de Trujillo del día de hoy,  Viernes  once  (11) de  Enero  de 2008,  a las  once de la mañana (11:00am),  se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 06  Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada por el secretario Yender  Alexander  Matos  Caseres  a los fines  de verificar   si los ciudadanos: Julio Cesar Salas Ruiz,  Pedro La Cruz Fernández,  cumplieron  con las condiciones que le   fueron impuesta   con motivo   de la  Suspensión   Condicional   del Proceso que se le impuso a  ambos. Acto seguido  la Juez   solicitó al  secretario   verificara la presencia de las partes, informando el  secretario que se encuentran presentes:   Los imputados  Julio Cesar Salas Ruiz,  Pedro La Cruz Fernández, el  Defensor  Público  Rigoberto González  Báez , en colaboración   del  defensor  Público  Emiro Capriles; el   Fiscal  VI del  Ministerio  Público  José  Gregorio  Aceituno. En  este estado  la Juez   explicó la  importancia del acto a  realizarse.  En este estado se le impuso a los  imputados del precepto constitucional  previsto en el  artículo 49 orinal 5° de la  Constitución de la  república   Bolivariana de  Venezuela,  exponiendo  el ciudadano: Julio Cesar Salas Ruiz,   que:  “ La Prefectura  de Niquitao, no recibió el  oficio del  Tribunal,  y por    eso no me presente,   y sembré las matas de café,  todo”  en este  estado se le  concedió el derecho de palabra a Pedro La Cruz Fernández, quien expuso que: “ En la  Prefectura de  Biscucui no ha llegado  ningún oficio, por  eso no  me presente, y sembré las matas de café,  es todo”  en este estado se  le concedió el  derecho de palabra a la  defensa, quien expuso que:   Por cuanto el Tribunal   no puede   verificar   si  las Prefecturas  recibieron o no los oficios, solicito  se le amplíe   el lapso de régimen  de prueba  a favor de  mis   defendidos.  En  este estado se le concedió el derecho  de palabra  a la Representación del  Ministerio,  quien expuso que: No tengo objeción con que se le amplíe el régimen   de prueba a  favor de los   imputados. Acto   seguido la  Juez  hace las siguientes   consideraciones:  Visto   lo manifestado por los ciudadanos: Julio Cesar Salas Ruiz, y  Pedro La Cruz Fernández, y como  quiera que el  Tribunal   no tiene  la posibilidad en este acto  de   verificar   si efectivamente los oficios  librados a  las Prefecturas fueron recibidos  por esos despachos  o no, pues  no  consta en  autos las resultas del  mismo, tomando en consideración lo manifestado por los imputados de autos,  y por  cuanto  no hay  objeción   por parte del Ministerio  Público a los  fines de  acordar  lo solicitado por la defensa,  este Tribunal  de conformidad   con lo previsto en el  artículo  46.2  del texto  Penal Adjetivo, se acuerda  ampliar el plazo de  prueba  acordado por este  Tribunal en la  oportunidad que le  fue decretado al Suspensión Condicional  el Proceso a  los imputados: Julio Cesar Salas Ruiz, y  Pedro La Cruz Fernández, en   consecuencia se amplia el mismo  por el lapso de seis  (06) meses  contados a partir del día de hoy, en lo que  respecta  a las PRESENTACIONES, las cuales  deberán realizarse cada  dos (02) meses por ante este Tribunal y en lo que  respecta a la condición de sembrar las quinientas (500) matas de café,  los imputados   deberán consignar ante  el Tribunal    probanza  alguna  que  acredite  el cumplimiento de las mismas. Administrando Justicia en  Nombre de la República   Bolivariana de  Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se acuerda  ampliar el plazo de  prueba  acordado por este  Tribunal en la  oportunidad que le  fue decretado al Suspensión Condicional  el Proceso a  los imputados: Julio Cesar Salas Ruiz, y  Pedro La Cruz Fernández, en   consecuencia se amplia el mismo  por el lapso de seis  (06) meses  contados a partir del día de hoy, en lo que  respecta  a las PRESENTACIONES, las cuales  deberán realizarse cada  dos (02) meses por ante este Tribunal y en lo que  respecta a la condición de sembrar las quinientas (500) matas de café,  los imputados   deberán consignar ante  el Tribunal    probanza  alguna  que  acredite  el cumplimiento de las mismas. Se le  informa a las partes que la presente decisión   contiene el auto  fundado de al misma, en consecuencia el lapso para  interponer el  recurso  comenzará a  correr el día hábil siguiente  al de este Tribunal. Quedan los presentes notificados, notifíquese al imputado ausente, se cumplieron las formalidades legales  y conformes firman,
 La Juez de Control Nº 6
 
 
 Abg. Fanny Terán Márquez                                      El Fiscal del Ministerio Público,
 
 Abg. Jesús   Gregorio Aceituno
 
 
 
 Los imputados
 Julio Cesar Salas Ruiz                                    Pedro La Cruz Fernández
 
 El    Defensor Público
 ABg.  Rigoberto   Gonzalez  Báez
 
 
 El   Secretario
 
 Abg. Yender  Matos
 
 
 
 
 
 
 
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