REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001235
ASUNTO : TP01-P-2005-001235
En la ciudad de Trujillo del día de hoy, Viernes once (11) de Enero de 2008, a las once de la mañana (11:00am), se hizo presente la ciudadana Juez de Control Nº 06 Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada por el secretario Yender Alexander Matos Caseres a los fines de verificar si los ciudadanos: Julio Cesar Salas Ruiz, Pedro La Cruz Fernández, cumplieron con las condiciones que le fueron impuesta con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que se le impuso a ambos. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: Los imputados Julio Cesar Salas Ruiz, Pedro La Cruz Fernández, el Defensor Público Rigoberto González Báez , en colaboración del defensor Público Emiro Capriles; el Fiscal VI del Ministerio Público José Gregorio Aceituno. En este estado la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. En este estado se le impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 orinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, exponiendo el ciudadano: Julio Cesar Salas Ruiz, que: “ La Prefectura de Niquitao, no recibió el oficio del Tribunal, y por eso no me presente, y sembré las matas de café, todo” en este estado se le concedió el derecho de palabra a Pedro La Cruz Fernández, quien expuso que: “ En la Prefectura de Biscucui no ha llegado ningún oficio, por eso no me presente, y sembré las matas de café, es todo” en este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que: Por cuanto el Tribunal no puede verificar si las Prefecturas recibieron o no los oficios, solicito se le amplíe el lapso de régimen de prueba a favor de mis defendidos. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio, quien expuso que: No tengo objeción con que se le amplíe el régimen de prueba a favor de los imputados. Acto seguido la Juez hace las siguientes consideraciones: Visto lo manifestado por los ciudadanos: Julio Cesar Salas Ruiz, y Pedro La Cruz Fernández, y como quiera que el Tribunal no tiene la posibilidad en este acto de verificar si efectivamente los oficios librados a las Prefecturas fueron recibidos por esos despachos o no, pues no consta en autos las resultas del mismo, tomando en consideración lo manifestado por los imputados de autos, y por cuanto no hay objeción por parte del Ministerio Público a los fines de acordar lo solicitado por la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del texto Penal Adjetivo, se acuerda ampliar el plazo de prueba acordado por este Tribunal en la oportunidad que le fue decretado al Suspensión Condicional el Proceso a los imputados: Julio Cesar Salas Ruiz, y Pedro La Cruz Fernández, en consecuencia se amplia el mismo por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy, en lo que respecta a las PRESENTACIONES, las cuales deberán realizarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal y en lo que respecta a la condición de sembrar las quinientas (500) matas de café, los imputados deberán consignar ante el Tribunal probanza alguna que acredite el cumplimiento de las mismas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se acuerda ampliar el plazo de prueba acordado por este Tribunal en la oportunidad que le fue decretado al Suspensión Condicional el Proceso a los imputados: Julio Cesar Salas Ruiz, y Pedro La Cruz Fernández, en consecuencia se amplia el mismo por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy, en lo que respecta a las PRESENTACIONES, las cuales deberán realizarse cada dos (02) meses por ante este Tribunal y en lo que respecta a la condición de sembrar las quinientas (500) matas de café, los imputados deberán consignar ante el Tribunal probanza alguna que acredite el cumplimiento de las mismas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de al misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Quedan los presentes notificados, notifíquese al imputado ausente, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jesús Gregorio Aceituno
Los imputados
Julio Cesar Salas Ruiz Pedro La Cruz Fernández
El Defensor Público
ABg. Rigoberto Gonzalez Báez
El Secretario
Abg. Yender Matos
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