REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003874
ASUNTO : TP01-P-2006-003874

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados. OSCAR BALZA, ANGEL ROJAS PEROZA y MIRIAN BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliares de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° y 4° del Código Penal, cometido en agravio de ALFONSO COLMENARES y como presunto autor JOSÉ GREGORIO PEÑA; hechos ocurridos el día 22-07-2000, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ GREGORIO PEÑA, por el delito de: HURTO CALIFICADO, en agravio de ROSA ELENA BARRIOS DE PARRA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez