REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000955
ASUNTO : TP01-P-2007-000955

En horas del día de hoy, Viernes once (11) de Enero de 2008, a las dos de la tarde (2:00pm), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que se le concedió a la ciudadana: YOHANA RAMONA FLORES VIELMA, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: LA IMPUTADA CIUDADANA YOHANA RAMONA FLORES VIELMA, LA VICTIMA CIUDADANA ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO, EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO OSCAR COLMENARES, LA FISCAL II AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA DIGNA ARAUJO. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor público abogado OSCAR COLMENARES, quien expone: solicito el sobreimiento pues mi defendida cumplió con el régimen de prueba. Seguidamente el Tribunal concedió la palabra a la imputada y la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YOHANA RAMONA FLORES VIELMA, Venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 17-03-1981, de estado civil soltera, de ocupación estudiante y trabaja en una Agencia de Lotería Dona, hija de Hilda María Vielma y Jesús Enrique Flores Lara, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.719.430, domiciliado en AVENIDA MONAGAS, LA CEJITA, CASA Nº 02, PARROQUIA ANTONIO NICIOLASA BRICEÑO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expone: “ Yo me declaro que cumplí con todas las reglas, es todo “ . Seguidamente se el concedió el derecho de palabra a la victima ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.616.549, quien sin juramento alguno expuso que: “La ciudadana Yohana Flores me sigue molestando, es todo”. Acto seguido se el concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso que: Visto lo señalado por la victima en cuanto a que se refiere que la ciudadana Yohana incumplió con unas de las medidas impuesta por la Juez en la Audiencia preliminar solicito se amplíe el lapso de prueba tal como lo señala el artículo 46.2 del Texto Penal Adjetivo y solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del estado Trujillo. Acto seguido la Juez una vez escuchada las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones hace las siguientes consideraciones: Escuchado lo expuesto por la victima: ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.616.549, en la que expuso que: “La ciudadana Yohana Flores me sigue molestando, es todo”, si bien la ciudadana: YOHANA RAMONA FLORES VIELMA, ha cumplido con las demás condiciones impuesta por este Tribunal en la oportunidad en que se realizó la audiencia preliminar , tonado en consideración lo manifestado por la victima en este acto, esta juzgadora considera procedente ampliar el lapso de régimen de prueba por el lapso de SEIS ( 06) meses contados a partir de la presente fecha en la cual no podrá comunicarse con la victima ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR, ni agredirla física ni verbalmente, con la advertencia de que en caso de que la imputada de autos incumpla con dicha condición la victima deberá acudir a la Fiscalia II del Ministerio Público con testigos que respalden lo dicho por ella. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: ampliar el lapso de régimen de prueba por el lapso de SEIS ( 06) meses contados a partir de la presente fecha a la ciudadana: YOHANA RAMONA FLORES VIELMA, Venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 17-03-1981, de estado civil soltera, de ocupación estudiante y trabaja en una Agencia de Lotería Dona, hija de Hilda María Vielma y Jesús Enrique Flores Lara, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.719.430, domiciliado en AVENIDA MONAGAS, LA CEJITA, CASA Nº 02, PARROQUIA ANTONIO NICIOLASA BRICEÑO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Texto Penal Adjetivo en la cual no podrá comunicarse con la victima ROSA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR, ni agredirla física ni verbalmente, con la advertencia de que en caso de que la imputada de autos incumpla con dicha condición la victima deberá acudir a la Fiscalia II del Ministerio Público con testigos que respalden lo dicho por ella. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo a los fines que supervise la condición impuesta por este Tribunal. La presente acta contiene el auto fundado de la presente decisión, por lo que el lapso para interponer los recursos de ley comienza a correr a partir del primer día de despacho al de hoy por lo que las partes quedan notificadas de la presente decisión. Terminó siendo las 3:20 de la tarde, se leyó y conforme firman:


La Juez de Control Nº 06


Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Digna Araujo


El Defensor Público
Abg. Oscar Colmenares

La imputada
Yohana Flores

La Víctima
Rosa Fuenmayor El Secretario,
Abg. Yender Matos