REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000077
ASUNTO : TP01-P-2008-000077
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 eiusdem y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el `25-09-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ FANG, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.-
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ FANG, señala la denunciante que su ex concubino el 22-09-2006, al encontrarse ella en el Centro Comercial Jabreco con sede en Valera, Estado Trujillo, le agredió verbal y físicamente, constando en actas copia de constancia médica de fecha 23-09-2007 donde señala que asistió a consulta médica por presentar contusión en rodillo, no constando informe médico legal en actas, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria comprometiéndose a respetarse mutuamente, y a no agredirse física, verbal, ni psicológicamente, es por lo que este Tribunal ante este compromiso entre partes y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GODOY, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ FANG, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez