REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002760
ASUNTO : TP01-S-2004-002760

Vista la comunicación N° TR-UAV-930-2007 de fecha 07-12-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 12-04-2004, a favor de la ciudadana NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, en su condición de víctima, frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia por parte de los ciudadanos NESTOR LOBO, RAUL MARIN Y LISANDRO PARRA, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES de haberse dictado la Protección a la víctima, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a la ciudadana NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial de Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y ciérrese informaticamente la Causa.


La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario

Abg Yender Matos.