REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004345
ASUNTO : TP01-P-2007-004345

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 02-08-2007, por denuncia interpuesta por la Adolescente: JESIX MARIANNE FLORES PÈREZ, ante la Comisaría Policial Nº 03, con sede en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: la adolescente: JESIX MARIANNE FLORES PÈREZ, señala el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su exconcubino el día 02-08-2007, le golpeo en la mejilla derecha y la amenazó.- Siendo realizada Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 03-08-2007, por el Tribunal de Control Nª 06, calificándose la flagrancia, decretando el procedimiento especial establecido en la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia y acordando medida cautelar sustitutiva establecida en la citada Ley Especial.- Sin embargo, motiva el Ministerio Público, que analizadas las actuaciones y en la continuidad de la investigación, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no consta en actas resultas del Informe médico legal que le haya sido practicado a la víctima y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: EDUAR RAMÓN HERNÁNDEZ SALAS, Cédula de Identidad N° 18.924.257, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la adolescente: JESIX MARIANNE FLORES PÈREZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06

El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez