REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007955
ASUNTO : TP01-P-2007-007955
Visto el escrito presentado por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 21-10-2007, por funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia de la Bolivariana de Venezuela, adscritos al Internado Judicial de Trujillo, al encontrarse los vigilantes: OSCAR JOSÉ BRICEÑO ARAUJO Y ALBERTO JOSÉ SEGOVIA, en labores de servicio cuando avistaron en el pavimento del pabellón N° 4, un paquete plástico de color verde embalado con cinta adhesiva blanca, encontrando en su interior diecinueve (19) envoltorios en bolsitas plásticas transparentes con restos de vegetales de color verde y olor penetrante, que por sus características se trata de la droga comúnmente denominada MARIHUANA desconociéndose a quien pertenece.- Sustancia que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso neto de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (46,1 GS), desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 21-10-2007, por los vigilantes del Internado Judicial de Trujillo: OSCAR JOSÉ BRICEÑO ARAUJO Y ALBERTO JOSÉ SEGOVIA, quienes se encontraban se servicio en el citado Establecimiento Penitenciario y encontraron en el pavimento del pabellón N° 4, un paquete plástico de color verde contentivo en su interior diecinueve (19) envoltorios en bolsitas plásticas transparentes con restos de vegetales de color verde y olor penetrante, sustancia que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso neto de CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (46,1 GS), desconociéndose a quien pertenece y quien haya consentido el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario o de quien la poseía, por lo que, con los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público, este considera agotadas las diligencias e insuficientes estos elementos recabados para establecer responsabilidad a persona alguna, estimando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado en el Internado Judicial de Trujillo 21-10-2007, por los vigilantes adscritos al Internado Judicial de Trujillo:. OSCAR JOSÉ BRICEÑO ARAUJO Y ALBERTO JOSÉ SEGOVIA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez