| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Control
 TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
 197º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004494
 ASUNTO 			: TP01-P-2006-004494
 
 RESOLUCIÓN
 
 Visto el escrito presentado por Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA y  ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del  Código Orgánico Procesal Penal.
 
 SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en agravio de: NOELIA COROMOTO MÉNDEZ y como presunto autor  RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, hechos ocurridos  el  día  19-03-2001,  los  cuales  fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este,  que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS  (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en  el  artículo  108 ordinal 6º  del  Código  Penal.
 
 TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06)  AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27)  DIAS, tiempo que excede  al que exige a Ley para  que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE  LA CAUSA,  seguida  a  RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS,  iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la  Ciudadana: NOELIA COROMOTO MÉNDEZ,  por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES,  POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,  de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
 La  Juez  de Control N°.6
 
 El Secretario
 Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
 
 
 
 Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
 
 
 
 
 
 |