REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004005
ASUNTO : TP01-P-2007-004005

En el día Miércoles Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, se celebró AUDIENCIA: ESPECIAL, a los fines que los profesionales de la medicina Dr. José Gregorio Rivas Sarache y el Médico Forense Homero Urbina ilustren al Tribunal sobre el estado de salud del acusado JOSÉ HERMINIO ALDANA OLIVA, en virtud de la revisión de medida solicitada por el Defensor Privado Abg Omer Simoza, en base a que el imputado de autos ha venido sufriendo una enfermedad sistemática que ha afectado todo el organismo verificada como fue la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
EXPOSICIÓN DEL MÉDICO TRATANTE

Por cuanto no se encuentra presente el Dr. Homero Urbina, a los fines de evitar dilaciones procesales se prescinde de oír la declaración del referido médico tratante, por cuanto a pesar de haber sido notificado en varias oportunidades no se ha logrado su comparecencia.-

El médico tratante, José Gregorio Sarache, (internista y reumatólogo), ilustró al Tribunal respecto a la ARTRITIS REUMATOIDE, enfermedad que padece según el citado profesional de la medicina el imputado JOSÉ HERMINIO ALDANA OLIVA, señalando que es una enfermedad de origen auto inmune, que equivale a que el organismo por diversos mecanismos pierde la tolerancia natural sobre su propio organismo, lo que consecuencialmente hace que se produzcan diversos anticuerpos contra el sistema articular, el sistema vascular, e inclusive puede afectar órganos internos, principalmente el pulmón y secundariamente el corazón etc. La cual requiere medicamentos inmuno supresores que detengan el mecanismo que la genera y estos van a atacar el sistema inmunológico del paciente lo que genera una disminución de la reactividad de la enfermedad y en segundo lugar como un efecto indeseable la supresión del sistema de defensa del organismo principalmente contra infecciones así como también a la aparición de neoplasia (cáncer) y este paciente ya está recibiendo un medicamento nuevo conocido con el nombre ETANERCEPT, que es un medicamento inhibidor del factor de necrosis tumoral alfa, el cual es el pibote de el sistema inmunológico para inducir reacciones tanto d e inflamación como de lisis de bacterias, virus, y de tumores endógenos, así como también es el primer paso en la inducción del proceso inflamatorio de la artritis reumatoides. Concluyendo que quien padece esta enfermedad y recibe este tipo de medicamento, se considera un paciente inmuno comprometido. Por lo que lo no resulta acertado que se encuentre recluido en un ambiente compartido con otras personas ajenas a su entrono familiar y mucho menos en ambientes donde en ocasiones hay hacinamiento. Otra consideración que quiero hacer es que en los momentos iniciales de al detención del señor Aldana no tuvo accedo a los medicamentos y conllevo a que se desarrollara una crisis de artritis severa que amerito su hospitalización por la realización de artrosentesis evacuadota e infiltración de ambas rodillas, reinicio de tratamiento asteroideo a dosis alta.- Aunado al hecho de que a consecuencia de la artritis este paciente desarrolló una artrosis de las rodillas, por lo que se le debe colocar una prótesis articular para garantizar que recupere su deambulación normal, situación que debe ser evaluada en conjunto con traumatología y no se ha podido evaluar en razón a la situación actual del señor Aldana, sugiriendo al Tribunal se considere la posibilidad de la reclusión del señor Aldana sea en su domicilio por ser el ambiente ideal y considerando las condiciones del paciente se haga esto como un gesto de buena voluntad o un gesto humanitario.

SEGUNDO
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Abogada INGRID PEÑA CABRERA, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, considera que oída la explicación del Dr. Sarache y la posición que ocupa el Ministerio Público al ser garante de los Derechos de la Victima pero también garante de los DERECHOS que pudiera tener cualquier ciudadano en lo que corresponde al Territorio Venezolano, estima que si el Tribunal lo considera prudente, se le aplique una medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de autos, consistente en arresto domiciliario, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.1 del Texto Penal Adjetivo, pues la residencia del imputado puede considerarse como un lugar adecuado para que reciba el tratamiento señalado por el médico tratante.- .

TERCERO
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

La ciudadana: MIRTHA JOSEFINA MÚJICA, manifiesta no tener objeción, con lo solicitado por la defensa.

El Abogado Danny Simáncas, asistente de la víctima, manifiesta que está de acuerdo con el cambio de la medida que pesa sobre el imputado, considerando que el estado de salud del imputado requiere tratamiento.

CUARTO
DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del artículo 49 ordinal 5 constitucional, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso que: el dolor que produce el artritis, es grande, por dentro se sabe lo que está sufriendo.

Revisadas las actuaciones y oído a la exposición hecha por el Dr. Rivas Sarache quien es el médico tratante del imputado de autos, quien señaló que el ciudadano JOSÉ HERMINIO ALDANA OLIVA, padece Artritis Reumatoide e indicó las consecuencias que general al organismo esta enfermedad, e igualmente al no presentar objeción por parte del Ministerio Público en cuanto al cambio de Medida de Aseguramiento al Imputado por la de Detención Domiciliaria e igualmente estar de acuerdo la victima y su abogado asistente con el cambio de la medida que pesa sobre el imputado, y como quiera que en autos consta al folio 85 de la Causa, Informe Medico Forense, de fecha 23 de Julio de 2007, suscrito por el Dr. José Lujano Valera, que contiene que HERMINIO ALDANA sufre de ARTRITIS REUMATOIDES y recibe tratamiento el cual es básicamente inmunosupresores, COINCIDIENDO LO SEÑALADO POR EL MÉDICO FORENSE con lo señalado por el MÉDICO TRATANTE.- Tomando en consideración que el sitio de reclusión del imputado es el Departamento Policial 38 y estando en conocimiento que los Departamentos Policiales son lugares donde efectivamente existe hacinamiento y las condiciones de salubridad son deficientes, atendiendo a que el padecimiento del imputado afecta su sistema inmunológico, quien aquí decide, como garante del Derecho a la Salud como derecho fundamental previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencialmente al Derecho a la Vida que se le asiste a todo ciudadano independientemente que se encuentre en un proceso penal, en aras de evitar que se acelere el deterioro que ocasiona la enfermedad que padece el imputado, considera ajustado a derecho lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga una medida de seguridad menos gravosa y así lo decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSÉ HERMINIO ALDANA OLIVA, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 18/08/1958, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.500.626, hijo de José Herminio Aldana Aguilar y Marcelina Olivar de Aldana, de ocupación Contador Público, residenciado en la Urbanización Morón, Sector I, vereda 34, Casa N° 04, a mano derecha de la entrada al Liceo “Antonio Nicolás Briceño”, Municipio Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 ejusdem y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA CON RONDAS POLICIALES DIARIAS, a ser cumplida por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 20 con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.-

La Juez de Control N° 06,

El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez