REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001763
ASUNTO : TP01-P-2005-001763

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Solicitud de Prorroga para presentar Acto Conclusivo en la causa seguida al imputado LUIS ALFREDO HERNANDEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Deyanira Fernández, y a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la Fiscal II Abg. Sandra Salas, y el Defensor Público, Abg. Jorge Luque, no se encuentran presente el imputado Luis Alfredo Hernández, ni la víctima, razón por la cual se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso, siendo las 10:30 a.m., se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta Abg. ALICIA TORRES, y el Defensor Público, Abg. Jorge Luque, el imputado Luís Alfredo Hernández, y las ciudadanas MORALES MARQUEZ MARIA DE LA TRINIDAD Y MORALES MARQUEZ MARIA CUSTODIA, familiares de quien en vida respondía el nombre de JUAN BAUTISTA MORALES MARQUEZ. La Juez le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito de conformidad con el artículo 313 del COPP se le otorgue un plazo prudencia a la Fiscalia para que presente acto conclusivo y de conformidad con el artículo 244 eiusdem se le acuerde un cese de medida a su representado ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, por cuanto en fecha 1 de Agosto de 2005 el Tribunal de control decreto una Medida Cautelar y desde esa fecha hasta la presente han transcurrido un lapso superior a los dos años que establece la norma. Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien solicito un plazo prudencial de noventa días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Se impone al ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 8724000, casado, nacido en fecha 16-6-67, ocupación latonero, de 39 años de edad, hijo de Pascualina Hernández, residenciado en Tres esquinas, sector el Bucare, N° 15, en Trujillo estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. La Juez vista las exposiciones de las partes en cuanto al cese de la medida cautelar solicitada por la defensa, de la revisión realizada a la ficha de presentación del imputado de auto se observa que el mismo dio cabal cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad procesal y conforme a lo establecido en el artículo 244 del COPP el cual establece que las medidas de coerción personal no podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder el plazo de dos años, en el caso que nos ocupa se evidencia que el imputado se presento por plazo mayor al de los dos años y por cuanto a hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente quien decide considera ajustado a derecho decretar el cese de la medida cautelar bajo la cual se encuentra el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, en consecuencia ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar la decisión acordada. Visto que el Ministerio Público solicita se le acuerde un plazo de noventa días esta Juzgadora tomando en consideración la entidad del delito considera procedente otorgar un lapso de sesenta días al Ministerio Público a los fines de concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. En Consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga un lapso prudencia de sesenta (60) días a la representación Fiscal a los efectos que presente cualquier acto conclusivo. SEGUNDO : de Conformidad con el artículo 244 se decreta el cese de medida cautelar bajo la cual se encuentra el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ. TERCERO: ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines de informar la decisión acordada. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión la cual quedan notificadas las partes e la audiencia y el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Es todo, terminó siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control N° 06,

El Defensor,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

La Fiscal,

El Imputado Las Victimas.

La Secretaria.
Abg. Deyanira Fernández C.