REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000240
ASUNTO : TP01-P-2008-000240
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 11:30 AM, se hizo presente la Juez de Control N° 06, Abg. FANNY TERAN, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Deyanira Fernández, a los fines de realizar audiencia de presentación de Investigado, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO ALBARRAN, y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el investigado ciudadano CARLOS EDUARDO ALBARRAN, la defensora Pública Abg. LUZ MARIA MORA, y la Fiscal I del Ministerio Público Abg. REINA PIMENTEL. Se le cedió la palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO ALBARRAN, quien manifestó “por cuanto no tengo medios económicos solicito se me designe un defensor público” . Estando presente en este acto la defensora Pública abg. LUZ MARIA MORA manifestó: “acepto el cargo”. Cedida la palabra a la representación fiscal, quien narró como sucedieron los hechos, en fecha 15 de Enero de 2008 y solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Y OBSTACULIZACION A LAS VIAS DE CIRCULACION, previsto y sancionado en los artículos 413 Y 357 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MONTILLA MARIA ROSALIA y CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS. Finalmente solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Se impuso al investigado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y se identifico como : ALBARRAN CALOS EDUARDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19270562, nacido el 11-03-89, soltero, natural de Trujillo, de ocupación asador y mesonero, hijo de Ana Luisa Albarran Caldera, residenciado en Pampanito, Cerro alegre, casa S/N, subiendo por el cementerio mas arriba de la Finada Juana Rosales, a dos casas subiendo, en el estado Trujillo, quien expuso “me acojo al precepto Constitucional”. Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito medida cautelar, Procedimiento ordinario y consigno en este acto constancia de Trabajo y de queso representado es sostén de familia para desvirtuar el peligro de fuga y de obstaculización. Finalmente solicito se le expidan copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos ante un hecho punible, que el investigado pueda tener participación en el hecho que se le imputa, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en consideración que el imputado tiene arraigo en la jurisdicción del estado Trujillo, ya que tiene un domicilio fijo , así como empleo tal y como se evidencia de la constancia de trabajo y por cuanto la pena que podría llegara imponerse en el presente caso no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que no se acredita el peligro de fuga en el presente caso, siendo procedente decretar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a los fines de mantener sometido al imputado al proceso penal y de esa manera garantizar las resultas del mismo, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ALBARRAN, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante el tribunal. Se acuerda remitir las actuaciones la fiscalia actuante en su debida oportunidad. Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la defensa. La presente acta contiene el acto fundado de la decisión loa cual quedan notificadas las partes en este acto y el lapso para interponer recurso alguno comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente de esta Tribunal. Se procedió en forma privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se declaró concluido el acto siendo las 12:30 PM., se leyó y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 06,

Abg. Fanny Terán
a Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
El Imputado,
La Secretaria,
Abg. Deyanira Fernández Carrillo.