REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007620
ASUNTO : TP01-P-2007-007620


Visto los escritos presentados por la Abogada Alicia Margarita Torres Rivero, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Abogado Oscar Colmenares, Defensor Público del Imputado LUIS ALBERTO BETANCOURT, por medio del cual solicita el primero de ellos, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, por cuanto no ha sido posible recabar diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y así realizar el acto conclusivo a que hubiere lugar y el segundo ellos, solicita se acuerde la libertad de su defendido, por cuanto concluyó la prorroga sin que el Ministerio Público hubiese presentado el acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:

El imputado LUIS ALBERTO BETANCOURT, en Audiencia de presentación celebrada en fecha 04-12-2007, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, de previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, ordenándose como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe de la Ciudad de Valera.
Posteriormente en fecha 27-12-2007, se realizó Audiencia Especial en virtud de la prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual el Tribunal acordó quince (15) días a la Representación Fiscal, a los fines de que concluya la investigación y de esa manera presente el acto conclusivo correspondiente.
El artículo 250 en su antepenúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

En el caso que nos ocupa, se observa que concluyó el lapso de prorroga otorgado por este tribunal, sin que el Ministerio Público hubiese presentado el acto conclusivo correspondiente y como quiera que la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Alicia Torres, interpuso escrito en el cual solicitó se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de marras, por cuanto no ha sido posible recabar diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho y así realizar el acto conclusivo, en razón de ello, no habiendo cumplido el Ministerio Público con la presentación del acto conclusivo, en el término legal la consecuencia jurídica es declarar la libertad del imputado, o en todo caso imponer una medida cautelar sustitutiva, tomando en consideración que estamos en presencia de la investigación de un hecho punible a saber, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, el Tribunal considera que se debe aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para garantizar las resultas de dicha investigación.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALBERTO BETANCOURT, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 25/09/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad 18.096.119 ( mostró la cedula de identidad que acredita los datos por él aportados), hijo de Gladys del Carmen Betancourt y Luis Alberto Díaz, residenciado en el Sector los Caños, Avenida Principal, casa sin numero, en un rancho de zinc, cerca de la entrada a Santa Isabel, cerca de la Bodega del señor Manuel que queda como a trescientos metros, Parroquia el Jaguito, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, imponiéndole las siguientes condiciones establecidas en el artículo 256 eiusdem: la del numeral tercero presentación periódica ante este Tribunal cada treinta días, y la del numeral cuarto prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, asimismo, se ordena trasladar al imputado el día de hoy 22-01-2008, a la tres (3:00) pm, con el fin de imponerlo de la decisión acordada.-

Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2OO8.

La Juez de Control Nº 6



Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo