REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001242
ASUNTO : TP01-P-2005-001242


Vista la comunicación Nº F-09-21-2987-07, de fecha 27-12-2007, remitida a este Tribunal por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público, en la cual manifiesta que en fecha 27-12-2007, ese Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones relacionadas con la presente causa, en la que figura como imputado el ciudadano LEONEL ENRIQUE CHIRINOS; este Tribunal observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el archivo de las actuaciones cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

SEGUNDO: En la presente causa, en fecha 10-06-2005, se celebró Audiencia de Presentación en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEONEL ENRIQUE CHIRINOS, relacionada con la presentación periódica cada quince (15) por ante Por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.-
Tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, procede una vez decretado el archivo de las actuaciones a que se contrae la causa, de manera inmediata, el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que se decretaron en la oportunidad de la Audiencia de Presentación a favor del imputado. De manera que como el referido ciudadano actualmente se encuentra cumpliendo las Medidas que en la oportunidad de la mencionada audiencia se decretaron; lo procedente es acordar el cese de las mismas, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el Cese de la Medida Cautelar que en fecha 10-06-2005 se decretaron a favor del ciudadano LEONEL ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10.912.594, estado civil soltero, nacido el 21-06-1967, natural de Valera Estado Trujillo, de 38 años de edad, hijo de María del carmen Chirinos y Leonel Enrique Medina, de ocupación obrero, residenciado en Sabana Libre Detrás Del Estadio, Casa Sin Numero, Al Lado De La Cancha Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 6

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario

Abg Edgar Araujo