REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000339
ASUNTO : TP01-P-2006-000339

Vista la comunicación N° TR-UAV-940-2007 de fecha 12-12-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando a la ciudadana LOURDES FELICITA BASTIDAS DE ROSALES, por parte de Organismo Policial desde el 09 de Febrero de 2006, en razón a que se encontraba en una situación que constituía amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, frente a las amenazas por figurar como denunciante de un delito contra las personas ocurrido el 29 de enero de 2006, y en esa declaración señala las amenazas que sufrió por parte de agente activo del ilícito, desprendiéndose de tal aserto el peligro que corría su integridad física, tal y como lo señala el artículo 118 del Texto adjetivo penal, por parte de su esposo LUIS ENRIQUE ROSALES VIELMA, solicitando se tenga a bien decretar el cese, en virtud de que la víctima señalada en fecha 11-12-2007 manifestó no querer continuar con la PROTECCIÓN en virtud de que han cesado las amenazas de su esposo ya que se fue de la casa y se están divorciando, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a (23) meses de haberse dictado la Protección a la víctima y su familia, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a la ciudadana LOURDES FELICITA BASTIDAS DE ROSALES, Cédula de Identidad N° 6.853.760, venezolana, natural de Caracas, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Avenida 2, San Juan, casa sin número, al lado de la bodega del negro Hidalgo, del otro lado de la Comercial Casa Montero, a cuadra y media de la Plaza, Carache, Estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN acordada el 09 de Febrero de 2006, a la ciudadana LOURDES FELICITA BASTIDAS DE ROSALES, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento Policial ubicado en la ciudad de Carache, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06
El Secretario



Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN

ABG. EDGAR ARAUJO