REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007907
ASUNTO : TP01-P-2007-007907
En horas del día de hoy, 23 de Enero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para tramitar solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano SINFORIANO DE JESUS VALERA, se constituyó este Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de lA Abg. FANNY TERAN, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Deyanira Fernández Carrillo, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal IV del Ministerio Público CHANTI OZONIAN, el imputado ciudadano SINFORIANO DE JESUS VALERA y el defensor privado Abg. ARTURO OLIVAR. Acto seguido la Juez abre el acto y le explica a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente cedida la palabra al Fiscal, quien manifestó que faltan recopilar algunas diligencias que se ordenaron, las cuales específica en su escrito, solicitando el termino máximo de 15 días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de completar la investigación. De seguida se le otorgo el derecho de palabra a LA DEFENSA, quien expuso, estar conforme con la solicitud fiscal. Cedida la palabra al imputado ciudadano SINFORIANO DE JESUS VALERA, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal sexto en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que el Ministerio público interpuso la solicitud de prorroga en el tiempo hábil y oportuno y como quiera que faltan diligencias de investigación a los fines de que la representación fiscal concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, se declara con lugar la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, acordándose un lapso de 15 días, contados a partir del vencimiento de los treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. Se le notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Terminó, siendo las 12:00 AM., se leyó y conformes firman.
La Juez de Control No 6

FANNY TERAN
El Fiscal

La Defensa
El imputado


La secretaria

Deyanira Fernández Carrillo