REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-X-2002-000016
ASUNTO : TJ01-P-2002-000167
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 25 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se hizo presente la Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario Edgar Araujo, estando presentes: La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña, La Defensora Privada, Abg. Carmen Villegas, El Imputado JUAN GREGORIO CALDERON Y LA Víctima Rafael Fonseca. En este estado la Defensa solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que sus defendidos cumplieron las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar. Seguidamente se le impuso al Imputado JUAN GREGORIO CALDERON, identificado en la causa, del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 17-04-02, donde se observa de la ficha de presentación que el mismo cumplió cabalmente la condición impuesta en dicha fecha y en este estado la Víctima expuso: Él no se ha vuelto a meter conmigo y a mi familia. Este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor del ciudadano JUAN GREGORIO CALDERON, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 10:25 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 06


Abg. Fanny Terán La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Privada,
El Imputado,


La Víctima, El Secretario,