REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002487
ASUNTO : TP01-P-2007-002487

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F5-1535-2007, de fecha 18-05-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, iniciada contra el ciudadano: RUBEN ALFONSO PÉREZ MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MÁRQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.356.751.-

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó la Fiscal notificante.


TERCERO: Se evidencia al Sistema Juris, que fue presentado Escrito el cual fue distribuido al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, SOLICITANDO PRÓRROGA, Causa signada bajo el N TP01-P-5643-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, iniciada contra el ciudadano: RUBEN ALFONSO PÉREZ MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana LUZ MARINA MÁRQUEZ MOLINA, Cédula de Identidad N° 12.356.751, señalando como fecha de inicio el 18-05-2007 y NO CONSTA NRO. DE INVESTIGACIÓN, siendo coincidentes los datos de investigado, víctima y fecha de inicio de investigación, lo que hace suponer a esta Juzgadora, que se trata de la misma Investigación, y, en consecuencia, considerar, que efectivamente le fue otorgada la PRÓRROGA SOLICITADA, en fecha 14 de Septiembre de 2007,. Por quien presidía el Tribunal de Control 4 para la citada fecha.-


CUARTO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que igualmente fue cumplida por la Fiscal actuante, y le fue acordada con fecha 14-09-2007, por el lapso de 90 días, por parte del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal ,-
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QUINTO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que fue distribuida al Tribunal de Control 4 bajo el Nº TP01-P-2007-5643, y se observa que habiéndose dado inicio a la investigación el 18 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 18 de Septiembre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 18-12-2007 sin que la Representación de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 18 de Mayo de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 18 de Septiembre de 2007, y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 18-12-2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN , que cursa ante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra ciudadano: RUBEN ALFONSO PÉREZ MORENO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: LUZ MARINA MÁRQUEZ MOLINA, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente se ordena solicitar al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, la Causa signada bajo el N TP01-P-5643-2007, relativa a SOLICITUD de PRÓRROGA, por cuanto el Inicio fue distribuido inicialmente a este Despacho.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ

Abg, EDGAR ARAUJO