REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002387
ASUNTO : TP01-P-2007-002387

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F5-1453-2007, de fecha 16-05-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, iniciada contra el ciudadano: EURIS SIMÁNCAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA NELLY LASANTOS DE CHACOA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de emisión de oficio 18 de Mayo de 2007, a través del cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano EURIS SIMÁNCAS, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA NELLY LASANTOS DE CHACOA, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que al Sistema Juris aparece registrada Causa Nº TPO1-P-2007-2417, distribuida al Tribunal DE Control Nº 04 de este Circuito, coincidente en ilícito contemplado en esta Ley Especial, Investigado y víctima, del cual fue presentado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL por parte del Fiscal IV del Ministerio Público, con fecha de decretado el ARCHIVO FISCAL 01-09-2007, a cuyo efecto, fueron devueltas las actuaciones a la Fiscalía a los fines de su Archivo, y, por cuanto existe tal coincidencia, y del Sistema igualmente se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de este Circuito, y considerando esta Juzgadora que el acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL de fecha 01-09-2007, se corresponde con la presente Investigación, estima que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.
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DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano EURIS SIMÁNCAS, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA NELLY LASANTOS DE CHACOA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser reaperturaza en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

El Secretario


Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, EDGAR ARAUJO