REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007908
ASUNTO : TP01-P-2007-007908
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 25 de Enero del año 2008, siendo las 9:00 a.m., se hizo presente la Juez de Control N° 06, Abg. Fanny Terán, quien solicitó al Secretario Edgar Araujo, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Imputado RAFAEL JOSE MORENO MORENO, El Defensor Privado, Abg. Armando Briceño y La Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid peña en colaboración con la Fiscalía IV del Ministerio Público. En este estando el Abg. Armando Briceño, IPSA N° 44.543, domiciliado en Edif. América, calle comercio, piso 1, oficina 7 Trujillo, quien previo juramento de ley, expuso: Acepto la defensa y cumplir los deberes inherentes al cargo. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicitó la prórroga de 15 días para presentar la acusación, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que faltan los resultados de diligencias que fueron solicitadas al CICPC. Cedida la palabra al Imputado RAFAEL JOSE MORENO MORENO, quien previa información del motivo de la audiencia y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución nacional vigente, expuso: Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que no objeta la prórroga solicitada y deja a criterio del Tribunal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso de ley y de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a la Representación fiscal una prórroga de 15 días a los fines de que presente el acto conclusivo, es decir presente la acusación o solicite el sobreseimiento o el archivo fiscal, contados a partir del vencimiento de los 30 días iniciales. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 9:30 a.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. FANNY TERÁN LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

LA DEFENSA PRIVADA,
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,