REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000243
ASUNTO : TP01-P-2008-000243

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado: GILBERTO ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en agravio de: FERNANDO ANTONIO MONTILLA, y como presunta autora: FUNCIONARIOS DE CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL DE LOS QUE SE DESCONOCE IDENTIDAD; hechos ocurridos el día 18-10-1990 los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS DE CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL DE LOS QUE SE DESCONOCE IDENTIDAD, por el delito de: LESIONES LEVES, en agravio de FERNANDO ANTONIO MONTILLA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 6
El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez