REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000317
ASUNTO : TP01-P-2008-000317
Recibido como ha sido oficio Nº TR-1º-150-2008, de fecha 18-01-2008, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informa a este Tribunal que fue decretado en fecha 19-12-2007, el Archivo Fiscal en la investigación Nº D21-5892-2007, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se recibe oficio TR-1º-150-2008, de fecha 18-01-2008, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que fue decretado el Archivo Fiscal en la investigación Nº D21-5892-2007, seguida a los ciudadanos TERAN VILLEGAS JHONY RAMON Y TERAN VILLEGAS EDUARDO JOSE, en agravio de TERAN VILLEGAS ADELAIDA JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Es el caso que el Tribunal una vez revisada la presente solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, se observa que dichos ciudadanos no se encuentran bajo medida cautelar alguna, en razón de ello lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, es decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, así se decide.-.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la investigación Penal Nº D21- 5892-2007, seguida en contra de los ciudadanos TERAN VILLEGAS JHONY RAMON Y TERAN VILLEGAS EDUARDO JOSE, en agravio de TERAN VILLEGAS ADELAIDA JOSEFINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo