REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007390
ASUNTO : TP01-S-2004-007390
Vista la comunicación N° TR-UAV-95470-2007 de fecha 14-12-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MIQUELENA, por parte de Organismo Policial desde el 09 de Julio de 2004, en razón a que se encontraba en una situación que constituía amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, frente a las amenazas por parte de su abuelo JULIAN RIVERO, en virtud de haberlo denunciado por abuso sexual a su menor hija de 04 años, solicitando se tenga a bien decretar el cese, en virtud de que la víctima señalada en fecha 14-12-2007 manifestó no querer continuar con la PROTECCIÓN en virtud de que han cesado las amenazas de su abuelo ya que el optó por mudarse a la zona baja y no desea que sus familiares conozcan su nueva dirección, de la casa y se están divorciando, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a un (03) años de haberse dictado la Protección a las víctimas y sus familias, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MIQUELENA, Cédula de Identidad N° 6.853.760, venezolana, natural de Caracas, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Avenida 2, San Juan, casa sin número, al lado de la bodega del negro Hidalgo, del otro lado de la Comercial Casa Montero, a cuadra y media de la Plaza, Carache, Estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN acordada el 09 de Julio de 2004, al ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO MIQUELENA y su familia, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento Policial ubicado en la ciudad de Carache, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.

La Juez de Control N° 06


El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez