REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006764
ASUNTO : TP01-P-2007-006764
A las tres de la tarde (3:00pm), del día de hoy, Martes veintinueve (29) de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de vehículo, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la juez le solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Solicitante RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, El Abogado asistente Héctor José Chourio, la Fiscal Primero del Ministerio Público, Reina Irene Pimentel. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho de palabra al solicitante quien expuso que: solicito la entrega de mi vehiculo, pues es de mi propiedad. Acto seguido se el concedió el derecho de palabra al Abogado asistente quien expuso que: ratificó el escrito que consta en las actuaciones. Acto seguido la Fiscal expuso que ratifico la negativa de entrega de vehiculo. El Tribunal para decidir hace los siguientes consideraciones: la presente audiencia tiene por objeto decidir acerca de la entrega o no del vehículo solicitado por el ciudadano RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, tomando esta juzgadora en consideración todas las diligencias de investigación ordenadas por la Fiscalía I del Ministerio Público y es en base a las resultas de estas experticias que el Tribunal decidirá la entrega o no del vehículo. Por cuanto el solicitante ha acreditado la propiedad, toda vez que consta en autos la cadena documental del vehiculo de su propiedad aunado a ello le fue practicado la experticia documentológica al certificado de registro de vehiculo, resultando el mismo auténtico y como quiera que no hay un tercero reclamante y el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad a nivel Nacional y por cuanto la buena fe se presume, quien decide considera procedente hacer entrega en calidad de depósito el vehiculo cuyas características son: clase camioneta, tipo Vam, uso trasporte público, marca Dodge, modelo B-200, año 1976, color rojo, palcas AD970C, serial del motor 4M318088280068, serial de carrocería T577047, al ciudadano: RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.996.093, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: Primero; darle un buen uso y mantenimiento a los fines evitar su deterioro Segundo debe ser conducido por los ciudadanos: RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.996.093 y José Miguel Rivas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.887. Tercero no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo; Debe presentarlo por ante el Tribunal o al fiscalia las veces que sean requerido. Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda. Primero: Se acuerda la entrega en calidad de deposito el vehiculo cuyas características son: clase camioneta, tipo Vam, uso trasporte público, marca Dodge, modelo B-200, año 1976, color rojo, palcas AD970C, serial del motor 4M318088280068, serial de carrocería T577047, al ciudadano: RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.996.093, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: Primero; darle un buen uso y mantenimiento a los fines evitar su deterioro Segundo debe ser conducido por los ciudadanos: RAMON EMILIO RIVAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.996.093 y José Miguel Rivas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.899.887. Tercero no puede ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo; Debe presentarlo por ante el Tribunal o al fiscalia las veces que sean requerido. Segundo: Se acuerda oficiar al estacionamiento Valera a los fines de dar cumplimiento a la decisión acordada. Tercero: Se acuerda una vez vencido el lapso legal remitir la presente causa a la fiscalia I del Ministerio Público a los fines que continué con las investigaciones. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 3:45 pm, se cumplió con todas las formalidades de ley y conformes firman.
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
La Fiscal I
Abg. Reina Irene Pimentel
El solicitante,
Ramón Rivas El Abogado Asistente,
Héctor José Chourio
El Secretario,
Abg. Yender Matos