REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000354
ASUNTO : TP01-P-2008-000354


Vista la comunicación Nº TR-UAV-067-2008, de fecha 21-01-2008, suscrita por la Abogada Hilda Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 14 y 18º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por medio del cual solicita, Protección para los miembros del Equipo del Vicerrectorado del Núcleo Universitario Rafael Rangel ciudadanos: GLADIS MARLENE GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 1.586.225, de 54 años de edad, casada, profesora universitaria, (Vicerrectora del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Country, Sector G, calle a, casa María Manuela, al fondo del Hotel Country, Municipio Valera, Estado Trujillo, MERCEDES ELENA COLMENARES DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.009, de 55 años de edad, casada, de profesión Farmacéutica, (Coordinadora Académica del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Avenida Caracas, casa 02-45, Sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, VALECILLOS ADRIANI ZAIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.972, de 55 años de edad, casada, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, (Profesora Universitaria del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Calle Bolívar, Casa Nº 080, de color marfil, punto de referencia, al lado del Centro de Diagnóstico Integral de Escuque, Municipio Sabana Libre, Estado Trujillo, CRESPO QUINTERO ALBERTO SIMON, titular de la cédula de identidad Nº 5.425.666, de 48 años de edad, de profesión Sociólogo, (Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Vía Principal de la raya, casa s/n, de color rojo pálido, a una cuadra del pulilavado La raya, detrás de la escuela Técnica Industrial, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, DIAZ DIAZ BENITO AMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.017.991, de 51 años de edad, de profesión Sociólogo, (Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Prado, Edificio Bambú, Tercer Piso, apartamento 03-04, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, ROSARIO ARAUJO ALI RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.251, de 46 años de edad, de profesión Ingeniero de Sistemas, (Coordinador Administrativo del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Prado, Edificio Semeruco, ala C, tercer Piso, Apartamento 03C-04, Municipio Pampanito Estado Trujillo, LOBO SOSA HEBERTH ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.738, de 46 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, ( Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización Tres Esquinas, sector El Bucare, Primera Transversal, casa s/n, de color blanco, frente a la oficina de Tránsito Terrestre, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quienes son VICTIMAS DIRECTAS, en la causa penal que se ventila por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, bajo el número D21-550-2008, por delitos contra las Personas y la Propiedad y fueron enfáticos coincidiendo en señalar en las entrevistas realizadas a cada uno por ante la Unidad de Atención a la Victima, que fueron amenazados públicamente el día martes, 15 de enero de 2008, por personas encapuchadas, en una manifestación que se llevó a cabo en la Villa Universitaria del Núcleo Universitario Rafael Rangel, donde puntualizaron que iban a matar a una de las autoridades que forman parte del equipo del Vicerrectorado, o a quemar alguno de sus vehículos todo ello, en virtud que las autoridades, anteriormente identificadas, decidieron sancionar con expulsión, a siete estudiantes universitarios, por estar involucrados en un hecho delictivo; los cuales fueron notificados de la medida el día lunes, 14 de enero de 2008 y debido a estos hechos suscitados temen por su integridad física y patrimonial, al igual que las de sus familiares, por lo que solicitaron al Ministerio Público Protección Policial, este Tribunal para decidir observa:


Por cuanto del contenido de las actas de entrevistas realizadas a cada uno de los miembros del Equipo del Vicerrectorado del Núcleo Universitario Rafael Rangel, por ante La Unidad de Atención a la Victima, las cuales cursan en autos, se observa que efectivamente los ciudadano GLADIS MARLENE GUTIERREZ NIETO, MERCEDES ELENA COLMENARES DE PEREZ, VALECILLOS ADRIANI ZAIRA DEL CARMEN, CRESPO QUINTERO ALBERTO SIMON, DIAZ DIAZ BENITO AMBROSIO, ROSARIO ARAUJO ALI RAMON y LOBO SOSA HEBERTH ELIAS, se encuentran en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física y patrimonial así como sus familiares, frente a los probables atentados que pudieran ser objeto los mismos, quien decide, estima pertinente otorgar protección a los referidos ciudadanos, así como sus familiares, ya que es un deber de los Administradores de Justicia velar por la efectiva protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en razón de ello, el Tribunal oficiará lo conducente a través de los órganos de seguridad ciudadana y ordenara Rondas Policiales en sus residencias con entrevista a las victimas, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuesta sobre el cumplimiento de la presente comisión una vez por semana, por un lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PROTECCIÓN a los ciudadanos GLADIS MARLENE GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 1.586.225, de 54 años de edad, casada, profesora universitaria, (Vicerrectora del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Country, Sector G, calle a, casa María Manuela, al fondo del Hotel Country, Municipio Valera, Estado Trujillo, MERCEDES ELENA COLMENARES DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.009, de 55 años de edad, casada, de profesión Farmacéutica, (Coordinadora Académica del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Avenida Caracas, casa 02-45, Sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, VALECILLOS ADRIANI ZAIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.972, de 55 años de edad, casada, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, (Profesora Universitaria del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Calle Bolívar, Casa Nº 080, de color marfil, punto de referencia, al lado del Centro de Diagnóstico Integral de Escuque, Municipio Sabana Libre, Estado Trujillo, CRESPO QUINTERO ALBERTO SIMON, titular de la cédula de identidad Nº 5.425.666, de 48 años de edad, de profesión Sociólogo, (Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Vía Principal de la raya, casa s/n, de color rojo pálido, a una cuadra del pulilavado La raya, detrás de la escuela Técnica Industrial, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, DIAZ DIAZ BENITO AMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.017.991, de 51 años de edad, de profesión Sociólogo, (Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Prado, Edificio Bambú, Tercer Piso, apartamento 03-04, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, ROSARIO ARAUJO ALI RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.251, de 46 años de edad, de profesión Ingeniero de Sistemas, (Coordinador Administrativo del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización El Prado, Edificio Semeruco, ala C, tercer Piso, Apartamento 03C-04, Municipio Pampanito Estado Trujillo, LOBO SOSA HEBERTH ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.738, de 46 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, ( Profesor Universitario del Núcleo Universitario Rafael Rangel del Estado Trujillo), reside en Urbanización Tres Esquinas, sector El Bucare, Primera Transversal, casa s/n, de color blanco, frente a la oficina de Tránsito Terrestre, Municipio Trujillo, Estado Trujillo y a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES, en las residencias de los mencionados ciudadanos, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a tal fin, ofíciese al Departamento Policial Nº 10 y 20, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo. La presente decisión se basa en los artículos 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario

Abg Edgar Araujo