REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002016
ASUNTO : TP01-P-2007-002016
Vista las comunicaciones procedentes del Comandante del Reten de Seguridad El Cumbe, mediante las cuales informan que no se ha efectuado el traslado del ciudadano JOSE LUIS VILORIA, hasta la Sede del Circuito Judicial Penal, debido a que su residencia se encuentra desocupada y según informaciones de vecinos dicho ciudadano se encuentra en la Ciudad de Caracas, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones observa esta juzgadora que en fecha 30-04-2007, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARESTO DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS VILORIA PLAZA, en Caja de agua, parte media, casa S/N, color azul, frente a la iglesia, en Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 y articulo 277 todos del Código penal en agravio de los ciudadanos JESUS MARIA SUARES GUDIÑO Y PLACIDO VALERA AZUAJE Y EL ORDEN PUBLICO.

Vista la información suministrada por el Comandante del Reten de Seguridad El Cumbe, se evidencia que el imputado de autos se sustrajo del proceso que se le sigue en su contra, y como quiera que incumplió sin motivo justificado la medida cautelar impuesta por el Tribunal, comportándose consecuencialmente de manera contumaz, quien decide estima procedente, revocar la medida cautelar decretada en fecha 30-04-2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Texto Penal Adjetivo, y en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 eiusdem, contra el ciudadano: JOSE LUIS VILORIA PLAZA y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar impuesta al imputado JOSE LUIS VILORIA PLAZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16432894, nacido en fecha 19-2-79, soltero, natural de Valera, de ocupación tejero de Jalisco, hijo de Maria Rosalía Plaza jerez y José Luis Vitoria Jerez, residenciado en Caja de agua parte media, casa S/N, frente a la iglesia, en Valera estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Texto Penal Adjetivo, y en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 eiusdem, contra el mencionado ciudadano. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Ofíciese a los Organos de Seguridad correspondientes.-

La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo