REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003101
ASUNTO : TP01-P-2007-003101

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F5-1874-2007, de fecha 11-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, seguida contra el ciudadano: RODOLFO PINEDA DÁVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAELA MARÍA ANGEL SUÁREZ,, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.796.676, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.-

TERCERO: Se evidencia al Sistema Juris, que fue presentado Escrito el cual fue distribuido al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial, SOLICITANDO PRÓRROGA, Causa signada bajo el Nº TP01-P-6165-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, iniciada contra el ciudadano: RODOLFO PINEDA DÁVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana RAFAELA MARÍA ANGEL SUÁREZ, siendo coincidentes los datos de investigado y víctima, lo que hace suponer a quien aquí decide, que se trata de la misma Investigación, y, en consecuencia, considerar, que efectivamente le fue otorgada la PRÓRROGA SOLICITADA, en fecha 10 de OCTUBRE de 2007,. por el Juez de Control Nº 01. siendo igualmente cumplida por la Fiscal actuante la normativa establecida en el citado artículo.-

QUINTO: Revisada de oficio la presente Investigación, el Sistema hace suponer que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que fue distribuida al Tribunal de Control Nº 01 bajo el Nº TP01-P-6165-2007, y se observa que habiéndose dado inicio a la investigación el 11 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11 de Octubre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 11-01-2008 sin que la Representación de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 11 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11-10-2007, y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 11-01-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN de la investigación que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano RODOLFO PINEDA DÁVILA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: RAFAELA MARÍA ANGEL SUÁREZ, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente se ordena solicitar al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, la Causa signada bajo el Nº TP01-P-6165-2007, relativa a SOLICITUD de PRÓRROGA, por cuanto el Inicio fue distribuido a este Despacho.

La Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez