REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002817
ASUNTO : TP01-P-2007-002817

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El T.S.U. ANTONIO BRAVO SILVA, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante comunicación N° 3368, de fecha 02-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-582-362, iniciada contra la ciudadana: JOSEFINA BRICEÑO RUZZA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana PIERINA LEANETH GAFFARO CARRILLO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, establece en su normativa la obligación del Ministerio Público u otro ente que de Inicio a investigación con ocasión de ilícito previsto en esta Ley Especial, que deberá notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Organismo Policial notificante.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de Representante de Ministerio Público alguno, toda vez que el Organismo Policial debió hacer del conocimiento de la referida investigación al representante de la vindicta pública por ser el titular de la acción penal, para que este a su vez diese cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomándose como referencia que el inicio de la investigación es el 02 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 10 de Octubre de 2007, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado un Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN de la investigación que cursa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, iniciada contra el ciudadano JOSEFINA BRICEÑO RUZZA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: PIERINA LEANETH GAFFARO CARRILLO, a los efectos de que sea designado Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
El Secretario


Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. Edgar Araujo