REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003083
ASUNTO : TP01-P-2007-003083
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado ROBERTO DURAN INFANTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado,, mediante comunicación N° TR-F7-1800-2007, de fecha 11-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, iniciada contra el ciudadano: JULIO CÉSAR VALERA MÀRQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGLY ELENA MORA VALERA.-

TERCERO: Se evidencia al Sistema Juris, que fue presentado Escrito por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público, el cual fue distribuido al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, SOLICITANDO PRÓRROGA, Causa signada bajo el Nª TP01-P-5875-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, iniciada contra el ciudadano: JULIO CÉSAR VALERA MÀRQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana EGLY ELENA MORA VALERA, Cédula de Identidad N° 9.305.354, señalando como fecha de inicio el 18-05-2007 y Nº de Investigación d21-4517-2007, siendo coincidentes los datos de investigado, víctima, lo que hace suponer a esta Juzgadora, que se trata de la misma Investigación, y, en consecuencia, considerar, que efectivamente le fue otorgada la PRÓRROGA SOLICITADA, en fecha 28 de Septiembre de 2007, por el Tribunal de Control 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.-


CUARTO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que igualmente fue cumplida por el Ministerio Público, y le fue acordada con fecha 28-09-2007, por el lapso de 90 días, por parte del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal -
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QUINTO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga relacionada con la Investigación a que se contraen las presentes actuaciones y que fue distribuida al Tribunal de Control 1 bajo el Nº TP01-P-2007-5875, y se observa que habiéndose dado inicio a la investigación el 11 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11-10-2007y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 11-01-2008 sin que la Representación del Ministerio Público de este Estado, haya presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 11 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11-10-2007, y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 11-01-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN , que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra ciudadano: iniciada contra el ciudadano: JULIO CÉSAR VALERA MÀRQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana EGLY ELENA MORA VALERA, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente se ordena solicitar al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, la Causa signada bajo el Nº TP01-P-5875-2007, relativa a SOLICITUD de PRÓRROGA, a los fines de verificar si se corresponde con la Participación de Inicio de Investigación a la que se contraen las presentes actuaciones, de no corresponderse, serán devueltas al referido Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06



Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg, EDGAR ARAUJO