REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000521
ASUNTO : TP01-P-2008-000521

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), del día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2008, ( se deja constancia que se comienza a esta hora en virtud que el tribunal se encontraba en otro acto), se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con el Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caseres con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, natural Valera, estado Trujillo, nacido en fecha19/08/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.656.399( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Rafael Silva y maría Benita Betancourt, de ocupación obrero en el área de la construcción, teléfono 0416-0286679, (teléfono de la mamá de él), residenciado en Motatan, Barrio san benito, casa sin numero, cerca del señor Alfredo Cañizalez el que arregla lavadoras, Municipio Motatan, estado Trujillo, a quien la Fiscalia VII del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Distribución menor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública.. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, el Defensor Público Emiro Capriles, el Fiscal VII del Ministerio Público Roberto Durán. Seguidamente el investigado MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT manifestó: “ Por cuanto carezco de recursos económicos para pagar los servicios de un Defensor Privado, solicito al Tribunal me nombre un defensor Público, es todo”. En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud y ajustada a derecho procede a designarle un defensor Público al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, y estando presente el Defensor Público Emiro Capriles, expuso que: “Asumo la defensa del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, desde este momento, es todo”. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña, procedió a la presentación del investigado ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 28 de Enero de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, calificó los hechos como el delito de Distribución menor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública. En cuanto a la medida de coerción personal, por este delito solicito una medida cautelar. Seguidamente, el investigado, se identificó como: MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, natural Valera, estado Trujillo, nacido en fecha19/08/1988, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.656.399( mostró la Cédula de identidad que acredita los datos aportados por él), hijo de Rafael Silva y maría Benita Betancourt, de ocupación obrero en el área de la construcción, teléfono 0416-0286679, (teléfono de la mamá de él), residenciado en Motatan, Barrio san benito, casa sin numero, cerca del señor Alfredo Cañizalez el que arregla lavadoras, Municipio Motatan, estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Me acojo al precepto constitucional” es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 28 de Enero de 2008, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es la presunta comisión del delito de Distribución menor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma Constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputa, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiera que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, aunado a que el imputado de autos tiene arraigo en la jurisdicción del estado Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita el peligro de fuga, siendo entonces procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la obligación de Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salida del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 256.3.4 del Texto Penal Adjetivo.- El Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO SILVA BENTANCOURT, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Distribución menor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, e agravio de la Salud Pública. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la Medida Cautelar consistente en la obligación de Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días, y la y la prohibición de salida del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 256.3.4 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a VII del Ministerio en su oportunidad legal. Quinto. Se acuerda la expedición de las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensa. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 9:30 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal VII
Abg. Roberto Duran


El Defensor Público
Abg. Emiro Capriles El Investigado
Manuel Silva

El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres