REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006835
ASUNTO : TP01-P-2007-006835
Visto el Escrito presentado por el Abogado, RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la investigación N° 21-F09-7492-2007 (587), de fecha 25-09-2007, seguida al ciudadano ISMAEL ANTONIO INFANTE, donde resultó victima la adolescente JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO; el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia, señalan que ante ese despacho Fiscal se inició la Investigación N° 21-F09-7492-2007 (587), de fecha 25-09-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación y de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento del hecho, por cuanto esa representación fiscal ha citado al investigado y hasta la presente fecha no se ha presentado a rendir declaración, a los fines de que ejerza su derecho a la Defensa ; y no violentar el debido proceso al investigado, siendo necesaria la prórroga para evitar la impunidad de estos delitos que afectan la vida y desenvolvimiento de la mujer dentro de la sociedad y del hogar.
De autos se desprende que la investigación se inició el 25 de septiembre de 2007, ahora bien, la norma que regula la prórroga contemplada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala que podrá ser solicitada prórroga si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal Competente por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses de que dispone el Fiscal para dar término a la investigación; a este respecto, se evidencia que desde la fecha del inicio de la investigación in comento, se cumplen los cuatro meses el 25 de enero de 2008, observando esta juzgadora, que la solicitud de prórroga fue interpuesta dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 eiusdem, debemos verificar si se cumplió con la otra exigencia para que proceda, como lo es el señalamiento fundado por parte del Ministerio Público para el otorgamiento de la prórroga y en efecto, se vislumbra en su solicitud que la representación Fiscal argumenta faltan diligencias por practicar, por cuanto esa representación fiscal ha citado al investigado y hasta la presente fecha no se ha presentado a rendir declaración, a los fines de que ejerza su derecho a la Defensa ; y no violentar el debido proceso al investigado.
Este Tribunal, en vista al planteamiento hecho por parte del Ministerio Público considera que el mismo está enmarcado dentro de la normativa consagrada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para que proceda la prórroga solicitada, quien siendo el titular de la acción penal, requiere la culminación de diligencias para dar por terminada la investigación y las cuales van destinadas al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, la representación Fiscal solicita 90 días para concluir la investigación y teniendo que este lapso, es el término máximo a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Especial, este Tribunal, en base a las circunstancias esgrimidas por el Ministerio Público y cumplidos los extremos de ley, en aras de garantizar el debido proceso y finalidad del mismo, consagrados en los 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, en armonía con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente el otorgamiento de la prórroga solicitada por el lapso de 90 días, para que concluya la investigación iniciada el 25-09-2007, donde aparece como víctima la Adolescente JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo prórroga de 90 días, para que de concluya la investigación N° 21-F09-7492-2007 (587), de fecha 25-09-2007, seguida al ciudadano ISMAEL INFANTE BRAVO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, todo de conformidad con en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
La Juez de Control Nº 6
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
El Secretario
Abg Edgar Araujo