REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000935
ASUNTO : TP01-P-2007-000935
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 02-04-2003, por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al encontrarse de servicio de patrullaje motorizado los cabos 2do. José Mollejas y Rosalino Valera, en el sitio denominado Plaza Sucre del Municipio Trujillo, avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos dándoles los funcionarios la voz de alto, realizando inspección de personas a quienes quedaron identificados como: ELVIS ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº 15.408,970 y CARLOS FERNANDO GARCÍA MONCAYO, Cédula de Identidad Nº 16.014.514, y encontrando cerca del sitio donde ellos se encontraban un estuche para rollos de cámara fotográfica contentivo en su interior de tres envoltorios forrados en papel plástico de color blanco y azul, que contenía en su interior un polvo blanco, que por sus características se trata de droga.-
Realizada la Audiencia de Presentación en fecha 03-04-2003 por la Juez de Control N° 4, competente para esa fecha, quien DECRETO LA LIBERTAD PLENA DE LOS INVESTIGADOS, a petición del Ministerio Público, por considerar que los funcionarios policiales se excedieron en el procedimiento por cuanto no existen elementos de convicción para determinar si la presunta droga encontrada en el citado procedimiento policial pertenecía o no a los investigados, ya que fue hallada cerca del lugar donde ellos estaban y este es un sitio público.-
Cursa en Actas Experticias Toxicológicas de fecha 02-05-2003, practicada a los investigados, que arroja ausencia de consumo y manipulación DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Igualmente cursa Experticia Química realizada a la sustancia incautada, de fecha 10-04-2003, que señala: es COCAINA BASE, con un peso neto 02 gramos con 310 miligramos, suscritas por la experta Jalixsa Rodríguez Villarroel.-
Motiva el Ministerio Público que evidentemente se inicio investigación por un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado el procedimiento policial, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento de los investigados, en virtud de que no se les decomiso en su poder la sustancia incautada, sino en un lugar cercano a donde ellos se encontraban, a lo que suman que es un sitio público, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 02-04-2003, por los Funcionarios Policiales José Mollejas y Rosalino Valera, en la Plaza Sucre del Municipio Trujillo, donde fueron aprehendidos los ciudadanos: ELVIS ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº 15.408,970 y CARLOS FERNANDO GARCÍA MONCAYO, Cédula de Identidad Nº 16.014.514, por haber sido localizada cerca del sitio donde ellos se encontraban un estuche para rollos de cámara fotográfica contentivo en su interior de tres envoltorios forrados en papel plástico de color blanco y azul, que contenía en su interior un polvo blanco, que al ser practicada la Experticia Química resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto 02 gramos con 310 miligramos, sin embargo, en Audiencia de Presentación realizada en fecha 03-04-2003 por la Juez de Control N° 4, de este Circuito Judicial, se DECRETO LA LIBERTAD PLENA DE LOS INVESTIGADOS, a solicitud del Ministerio Público, en virtud de que los funcionarios policiales se excedieron en el procedimiento por cuanto no existen elementos de convicción para determinar si la presunta droga encontrada en el procedimiento policial pertenecía o no a los investigados, ya que fue hallada cerca del lugar donde ellos estaban y este es un sitio público, a lo que se debe añadir que de las resultas de las Experticias Toxicológicas practicadas a los investigados de autos, señala ausencia de consumo y manipulación DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo que evidentemente existe la comisión de un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicado el procedimiento policial, no permiten al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, no teniendo base para solicitar el enjuiciamiento de los investigados, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: ELVIS ALEXANDER MOLINA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº 15.408,970 y CARLOS FERNANDO GARCÍA MONCAYO, Cédula de Identidad Nº 16.014.514, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 02-04-2003, por los Funcionarios Policiales José Mollejas y Rosalino Valera, en la Plaza Sucre del Municipio Trujillo, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
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