REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000087
ASUNTO : TP01-P-2008-000087


El Abogado LARRY SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 10 y último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido el 01-04-89, estudiante, soltero, residenciado en la calle El cacique, casa sin número, frente a Mercal, Monay Municipio Pampán estado Trujillo, cédula de identidad N° 19351464, y en consecuencia se Libre Orden para que sea capturado por los Cuerpos de Policía, este Tribunal resuelve lo requerido de la siguiente manera:

PRIMERO: Señaló la representante del Ministerio Público que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, debido a la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Trujillo, de cuyas actas se evidencia el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código penal, en perjuicio de VASQUEZ CACERES MIGUELANGEL Y que de la investigación penal surten suficientes elementos fundados para considerar que FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ es el autor.

Que existen fundados elementos de convicción para estimar que FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, es el autor, según transcripción de novedad de fecha 26 de noviembre de 2007, suscrita por el jefe de guardia de novedades en el lapso comprendido desde las 7:30 de la mañana del 25-11-07, hasta las 7:30 del 26-11-07, a través de la cual informan del ingreso del cadáver de MIGUEL ANGEL VASQUEZ CACERES; Inspección Técnica N° 1439, de fecha 26 de noviembre de 2007, suscrita por funcionarios de la CICPC que se trasladaron a la Morgue y dejaron constancia de las características del cadáver, Inspección Técnica N° 1440, de fecha 26 de noviembre de 2007, suscrita por funcionarios de la CICPC en la que dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos, entrevista a WUISNEBER MANUEL CAMACHO, quien señal haber escuchado dos disparos a fuera de una tasca.

Que ARNOLDO ANTONIO CASERES, señaló que escuchó dos disparos afuera de una tasca salió vio a MIGUEL caer al suelo gritando que lo mataron y señalaba a tres personas jóvenes de sexo masculino de los cuales uno estaba herido en el pecho y éste decía que miguel lo hirió, que JOSE VASQUEZ, señaló que a su hermano MIGUEL ANGEL VASQUEZ, le habían robado la moto la fue a buscar y uno de los atracadores le disparó, que ENRIQUE CACERES, se retiró de la tasca en la madrugada, que PEDRO VASQUEZ, señaló que se escuchaba que “el mecha” estaba involucrado en la muerte de su hermano, manifestó igualmente el Representante Fiscal que el ciudadano JAVIER GODOY, manifestó en entrevista realizada en el CICPC que MIGUEL salió de la tasca y pasarían como cinco minutos cuando se escucharon dos disparos en lamparte de afuera y en eso vio a MIGUEL tirado en el suelo con sangre y casi al lado de él estaba herido botando sangre del pecho KEIBER a quien le dicen “MECHE” a quien dos muchachos lo estaban agarrando y lo montaron en una moto y se lo llevaron diciéndole al otro dale pal ambulatorio, que posteriormente EISNEBER CAMACHO, manifestó que la persona que estaba hospitalizada KEIBER, tenía que ver en la muerte de MIGUEL, que OMAR SAAVEDRA manifestó que trasladó a al hijo de ARNOLDO CACERES al hospital de Trujillo, que los funcionarios de investigación recibieron llamada anónima en la que les señalan que GUSTAVO MOYA , presenció los hechos, por lo que ubicaron su dirección lo entrevistaron y manifestó que presenció el momento cuando FRANCISCO ARAUJO a quien le dicen CHICO estaba discutiendo con un muchacho relacionado con una moto que le habían robado, observó que el chamo que discutía con CHICO comenzó a manotearlo y en ese momento llegó KEIBER se le acercó a amabas personas y el chamo que manoteaba a CHICO sacó un cuchillo y se lo metió por el pecho a KEIBER, luego FRANCISCO sacó un revólver que tenía guardado y le disparó al chamo que apuñaleó a KEIBER entonces ésta persona le lanzó a cortar a chico y fue allí cuando chico volvió a dispararle otra vez, después la persona herida de bala cayó al suelo y comenzó a gritar que lo habían matado y señalaba a chico,

Señaló el Fiscal que entrevistaron a KEIBER YEFERSON CALDERA y éste señaló que a las 9 de la noche llegó FRANCISCO JAVIER que le dicen CHICO, lo invitó a salir en la moto que llegaron a la tasca, FRANCISCO se quedó en la parte de afuera, decidió salir cuando vio que FRANCISCO JAVIER estaba discutiendo con un muchacho de nombre MIGUEL, se acercó a ellos para ver que pasaba y cuando les dijo que que pasaba miguel sacó un cuchillo y le dijo “tu también quieres” y lo apuñaló en el pecho, cuando miguel lo cortó se retiró un poco y enseguida lo volvió a cortar por la barbilla, s ele fue encima a francisco y él sacó un revólver que tenía guardado en la cintura y le disparó a miguel en una oportunidad, luego miguel cortó a francisco por un brazo, pero francisco volvió a dispararle a MIGUEL, que el papá de FRANCISCO por el camino le decía que se echara él el muerto por ser menor de edad y no iba a pagar cárcel y que tenía antecedentes.

De igual manera CESAR SOTO, señala el Fiscal requirente, manifestó que un motorizado llamó a FRANCISCO, FRANCISCO se le acercó y comenzó a conversar con él, pero el motorizado estaba molesto y manoteaba a FRANCISCO, entonces KEIBER se acercó a donde ellos estaban conversando y allí fue cuando el motorizado sacó un cuchillo y lo apuñaló, luego FRANCISCO SACÓ un revólver que siempre tiene y le disparó al motorizado, entonces el motorizado con el cuchillo que tenía cortó a FRANCISCO en el brazo izquierdo, entonces FRANCISCO volvió a dispararle al motorizado y despue agarró a KLEIBER y lo auxilió, lo que también señaló YOVANNY ALEXANDER PEÑA ARRAIZ.

Posteriormente señala el Fiscal que WULLIAN VILLEGAS Y FELIPE ANTONIO PACHECO, escucharon disparos afuera de la tasca, que no pudieron localizar al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, porque se mudó para Valencia y que se realizó LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA al cadáver de MIGUEL VASQUEZ.


SEGUNDO: Para que proceda la Privación Judicial de Libertad, por ser la medida preventiva mas gravosa, y una excepción a que los imputados deben juzgarse en libertad, deben cumplirse, los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos, que según las actas que al escrito inicial acompañaron los fiscales del Ministerio Público están satisfechos, en efecto, con el LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA al cadáver de MIGUEL VASQUEZ, se evidencia, que el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ CASERES, ocurrió como consecuencia del comportamiento de un tercero, pues quedó evidenciado que fue producto de impactos de proyectiles en su humanidad, lo que es corroborado con lo manifestado por WUISNEBER MANUEL CAMACHO, ARNOLDO CASERES, JOSE D ELA CRUZ VASQUEZ, ENRIQEU CACERES, PEDRO VASQUEZ, ARNOLDO CASERES, JAVIER GODOYOMAR SAAVEDRAGUSTAVO MOYA, KEIBER CALDERA, CESAR SOTO, Y YOVANNI PEÑA, quienes aseguran haber escuchados disparos, haber visto las heridas y presenciar el momento en que la víctima es lesionada, queda demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Los Fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido el 01-04-89, estudiante, soltero, residenciado en la calle El cacique, casa sin número, frente a Mercal, Monay Municipio Pampán estado Trujillo, cédula de identidad N° 19351464,, es el autor del hecho, hasta esta etapa procesal, y únicamente con las actuaciones presentada por los Fiscales del Ministerio Público, están determinados, por lo expresado por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO CASERES, quien señaló que escuchó dos disparos afuera de una tasca salió vio a MIGUEL caer al suelo gritando que lo mataron y señalaba a tres personas jóvenes de sexo masculino de los cuales uno estaba herido en el pecho y éste decía que miguel lo hirió; JOSE VASQUEZ, señaló que a su hermano MIGUEL ANGEL VASQUEZ, le habían robado la moto la fue a buscar y uno de los atracadores le disparó, que ENRIQUE CACERES, se retiró de la tasca en la madrugada, que PEDRO VASQUEZ, señaló que se escuchaba que “el mecha” estaba involucrado en la muerte de su hermano, JAVIER GODOY, el cual manifestó en entrevista realizada en el CICPC que MIGUEL salió de la tasca y pasarían como cinco minutos cuando se escucharon dos disparos en la parte de afuera y en eso vio a MIGUEL tirado en el suelo con sangre y casi al lado de él estaba herido botando sangre del pecho KEIBER a quien le dicen “MECHE” a quien dos muchachos lo estaban agarrando y lo montaron en una moto y se lo llevaron diciéndole al otro dale pal ambulatorio; lo expresado por EISNEBER CAMACHO, cuando señala que la persona que estaba hospitalizada KEIBER, tenía que ver en la muerte de MIGUEL, lo dicho por GUSTAVO MOYA , quien manifiesta haber presenciado cuando FRANCISCO ARAUJO a quien le dicen CHICO estaba discutiendo con un muchacho relacionado con una moto que le habían robado, observó que el chamo que discutía con CHICO comenzó a manotearlo y en ese momento llegó KEIBER se le acercó a amabas personas y el chamo que manoteaba a CHICO sacó un cuchillo y se lo metió por el pecho a KEIBER, luego FRANCISCO sacó un revólver que tenía guardado y le disparó al chamo que apuñaleó a KEIBER entonces ésta persona le lanzó a cortar a chico y fue allí cuando chico volvió a dispararle otra vez, después la persona herida de bala cayó al suelo y comenzó a gritar que lo habían matado y señalaba a chico, corroborada tal versión con lo dicho por KEIBER YEFERSON CALDERA quien señaló que a las 9 de la noche llegó FRANCISCO JAVIER que le dicen CHICO, lo invitó a salir en la moto que llegaron a la tasca, FRANCISCO se quedó en la parte de afuera, decidió salir cuando vio que FRANCISCO JAVIER estaba discutiendo con un muchacho de nombre MIGUEL, se acercó a ellos para ver que pasaba y cuando les dijo que que pasaba miguel sacó un cuchillo y le dijo “tu también quieres” y lo apuñaló en el pecho, cuando miguel lo cortó se retiró un poco y enseguida lo volvió a cortar por la barbilla, s ele fue encima a francisco y él sacó un revólver que tenía guardado en la cintura y le disparó a miguel en una oportunidad, luego miguel cortó a francisco por un brazo, pero francisco volvió a dispararle a MIGUEL, que el papá de FRANCISCO por el camino le decía que se echara él el muerto por ser menor de edad y no iba a pagar cárcel y que tenía antecedentes y CESAR SOTO, quien manifestó que un motorizado llamó a FRANCISCO, FRANCISCO se le acercó y comenzó a conversar con él, pero el motorizado estaba molesto y manoteaba a FRANCISCO, entonces KEIBER se acercó a donde ellos estaban conversando y allí fue cuando el motorizado sacó un cuchillo y lo apuñaló, luego FRANCISCO SACÓ un revólver que siempre tiene y le disparó al motorizado, entonces el motorizado con el cuchillo que tenía cortó a FRANCISCO en el brazo izquierdo, entonces FRANCISCO volvió a dispararle al motorizado y después agarró a KLEIBER y lo auxilió, lo que también señaló YOVANNY ALEXANDER PEÑA ARRAIZ.

En cuanto al peligro de fuga, o periculum in mora tal circunstancia se evidencia de la posible pena a imponer, pues aún cuando el Parágrafo Primero del artículo 252 señala una presunción de fuga, esta debe ser acompañado por otros elementos, que indique que efectivamente existe el peligro, y en este caso tal aseveración le deviene a esta juzgadora por las circunstancias del caso, por la posible pena a imponer en caso de que se produzca en la causa una sentencia condenatoria, por la magnitud del daño causado, y, por la ausencia del señalado como autor en la residencia pues funcionarios de investigación acudieron a la dirección y al decir de vecinos se trasladaron su domicilio a otra ciudad.

En vista de las consideraciones anteriores, esta juzgadora considera que los extremos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplieron, razón por la cual, debe decretarse la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido el 01-04-89, estudiante, soltero, residenciado en la calle El cacique, casa sin número, frente a Mercal, Monay Municipio Pampán estado Trujillo, cédula de identidad N° 19351464, solicitada por el Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio Público, en consecuencia estando en libertad el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA expedir una orden de aprehensión contra el imputado ya identificado la cual deberá ser realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub delegación Trujillo.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. EN PRIMER LUGAR, decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, de 18 años de edad, nacido el 01-04-89, estudiante, soltero, residenciado en la calle El cacique, casa sin número, frente a Mercal, Monay Municipio Pampán estado Trujillo, cédula de identidad N° 19351464, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano VASQUEZ CACERES MIGUEL ANGEL y en SEGUNDO LUGAR, acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado FRANCISCO JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga