REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004426
ASUNTO : TP01-P-2007-004426


De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Abogada MIRIAN BARRIOS Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, envió escrito a este Tribunal de Control, fechado 7 de agosto de 2007, a través del cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano GREGORY JESUS ARAUJO GUTIERREZ, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MORELIS CAROLINA MORENO MARTINEZ, por la presenta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, conforme a lo regulado en el artículo 76 de la Ley Especial.

SEGUNDO: El artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, le impone la obligación al Fiscal que dirija la investigación de notificar del inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y ante la ausencia de la jurisdicción especializada asumen los Tribunales de Control Ordinarios esa función, tal y como lo realizó el Fiscal notificante.

TERCERO: Una vez iniciada la investigación, debe el Fiscal, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, específicamente los archivos de notificaciones y resoluciones dictadas por este y cualquiera otro Tribunal en Funciones de Control, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, circunstancias estas que dan a entender a quien decide, que el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en efecto, iniciada la investigación el 07 de agosto, los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial, vencieron el 07 de diciembre de 2007, por lo que e consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión fiscal, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este estado Trujillo, de la omisión de la Fiscalía III del Ministerio Público, en la investigación N° D21-F3-5459-2007 , iniciada contra el ciudadano GREGORY JESUS ARAUJO GUETIERREZ, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MORELIS CAROLINA MORENO MARTINEZ , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, con la finalidad de que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal o fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial.





La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga