REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004213
ASUNTO : TP01-P-2006-004213
Visto el escrito presentado por los Abogados OSCAR BALZA, ANGEL ROJAS Y MIRIAN BARRIOS, Fiscal Tercero y Auxiliares del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 , del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitaron formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-1067-1999, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimarse que no es necesario el debate, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantean los representantes del Ministerio Público que la presente causa se inició el 12 de abril de 1998, cuando el ciudadano DIEGO ALVAREZ BOTERO, colombiano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad N° E-82120829, residenciado en Pie de Sabana, callejón San benito, la Cejita, casa sin número, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien recibió de JOSE AMERICO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, natural del Alto de Escuque, estado Trujillo, comerciante, cédula de identidad N° 3460349, casa N° 42 de la avenida principal del estadium, estado Trujillo, un cheque N° 00635582, de la cuenta corriente 009-0-21003379, del Banco de Occidente por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES pero que no fue pagado por carecer de fondos, , que según ese relato el delito cometido es el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, pero que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, ha transcurrido cinco años, por lo que ha transcurrido mas del tiempo suficiente para que opera la prescripción de la acción para perseguir este delito, razón por la cual solicitaron el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que el ciudadano, DIEGO ALVAREZ BOTERO, colombiano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad N° E-82120829, residenciado en Pie de Sabana, callejón San benito, la Cejita, casa sin número, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, denunció al ciudadano JOSE AMERICO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, natural del Alto de Escuque, estado Trujillo, comerciante, cédula de identidad N° 3460349, casa N° 42 de la avenida principal del estadium, estado Trujillo, por estafa cometida a través del cheque N° 00635582, de la cuenta corriente 009-0-21003379, del Banco de Occidente, sin embargo aparecen agregadas a las actuaciones recibos de pagos por parte del denunciado, que corroboran la versión por él suministrada, en el sentido que ese cheque fue por dinero a intereses que le prestó el denunciante, lo que permite concluir que no se configuró el delito de estafa, razón por la cual debe decretarse el SOBRESIEMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por querella interpuesta por el ciudadano DIEGO ALVAREZ BOTERO, colombiano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad N° E-82120829, residenciado en Pie de Sabana, callejón San benito, la Cejita, casa sin número, Municipio san Rafael de Carvajal estado Trujillo, contra JOSE AMERICO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, natural del Alto de Escuque, estado Trujillo, comerciante, cédula de identidad N° 3460349, casa N° 42 de la avenida principal del estadium, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer supuesto del numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho.
Notifíquese al Fiscal, imputado, víctima.
La Juez,
El Secretario
Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga
|