REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004278
ASUNTO : TP01-P-2006-004278


Visto el escrito presentado por los Abogados OSCAR BALZA, ANGEL ROJAS Y JOSE LUIS MOLINA, procediendo con el carácter de Fiscal Tercero y auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-1008-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que el 28-02-02, se encontraba estacionado el vehículo FORD, MOLDEO MAVERICK, PLACAS TAL-398, NEGRO, AUTOMOVIL, en el sector Barrio nuevo, parte baja, vía ancioanl, frente al antiguo comando de la Guardia Nacional, perteneciente al ciudadano ALFONSO OLMOS, Jefe del Departamento de Obras y Servicios de la Alcaldía del Municipio Motatán, y le fue sustraído un radio reproductor y un radio trasmisor pertenecientes a la referida Alcaldía, que el delito cometido es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé sanción de arresto de 6 meses a 3 años, y según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que desde la fecha de la comisión del delito, hasta el día de la presentación del escrito que dio origen al presente pronunciamiento, transcurrió mas del tiempo requerido para que opere la referida prescripción, por lo que requirió el SOBRESEIMIENTO. de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que según alas actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcais, el 28-02-02, se encontraba estacionado el vehículo FORD, MOLDEO MAVERICK, PLACAS TAL-398, NEGRO, AUTOMOVIL, en el sector Barrio nuevo, parte baja, vía nacional, frente al antiguo comando de la Guardia Nacional, perteneciente al ciudadano ALFONSO OLMOS, Jefe del Departamento de Obras y Servicios de la Alcaldía del Municipio Motatán, y le fue sustraído un radio reproductor y un radio trasmisor pertenecientes a la referida Alcaldía, comportamiento este que constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé sanción de arresto de 6 meses a 3 años, sin embargo desde el 28-02-02, fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, 14-01-08, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CINCO AÑOS DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS, tiempo que excede la exigido por el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, por lo que debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con la denuncia interpuesta por el ciudadano OLMOS MATOS ALFONSO DE JESUS, en fecha 01-03-02, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 8 del 48 eiusdem.


Háganse las notificaciones pertinentes.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga