REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002895
ASUNTO : TP01-P-2007-002895
En la causa seguida al ciudadano GERARDO AUGUSTO MACHADO LAGUADO, se le fijó plazo al Fiscal Primero del Ministerio Público para que presentara acto conclusivo, transcurrido el referido lapso se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El abogado OSCAR COLMENARES, defensor del ciudadano GERARDO AUGUSTO MACHADO LAGUADO, en principio señaló que su prenombrado representado, rindió declaración informativa por un delito de lesiones por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la investigación N° F9-D21-3984-2005, como consecuencia de tal requerimiento en fecha 05 de octubre de 2007, en presencia del imputado, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la defensa se celebró audiencia, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, en la cual, se le otorgó al Ministerio Público ,como plazo prudencial para que presente acto conclusivo en la presente causa SESENTA DIAS, contados a partir de la fecha indicada, para que culmine la investigación, contados a partir de ese día, finalizando el 05 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, le establecen al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que SEIS (06) meses era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.

Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.

Ahora bien, en el presente caso, se le fijó al titular de la acción penal, SESENTA DIAS continuos, contados a partir del 05 de octubre de 2007, lapso éste que evidentemente ya se cumplió, y el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000, y no aparece acto conclusivo alguno, ni solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el encabezamiento de l artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al artículo 313 del texto adjetivo penal, la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIOENS que contienen la investigación iniciada al ciudadano GERARDO AUGUSTO MACHADO LAGUADO, cédula de identidad N° 9460050, venezolano, nacido el 12-01-68, domiciliado en la urbanización Rafael Urdaneta, segunda etapa, casa N° 19, frente al preescolar sopotocientos, Municipio Escuque estado Trujillo, en la causa D21-3984-2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo solicitar enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación iniciada al ciudadano GERARDO AUGUSTO MACHADO LAGUADO, cédula de identidad N° 9460050, venezolano, nacido el 12-01-68, domiciliado en la urbanización Rafael Urdaneta, segunda etapa, casa N° 19, frente al preescolar sopotocientos, Municipio Escuque estado Trujillo, en la causa D21-3984-2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal, defensa e imputado.

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga