REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002130
ASUNTO : TP01-P-2005-002130

De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, natural de Caracoles, Municipio Pampán estado Trujillo, nacido el 20-04-49, casado, cédula de identidad N° 3523772, agricultor, hijote María Chinchilla y José Felipe Venegas, residenciado en el barrio San Rafael, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo, 23 de septiembre de 2005, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, motivado a la aprehensión de que fue objeto el ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, natural de Caracoles, Municipio Pampán estado Trujillo, nacido el 20-04-49, casado, cédula de identidad N° 3523772, agricultor, hijote María Chinchilla y José Felipe Venegas, residenciado en el barrio San Rafael, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo, toda vez que se encontraba solicitado por orden de aprehensión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera instancia Penal, según oficio N° 2998, de fecha 11-09-92, sin señalarse delito alguno, y de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se dictó en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistentes en Presentación periódica cada treinta días ante este TRIBUNAL.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, natural de Caracoles, Municipio Pampán estado Trujillo, nacido el 20-04-49, casado, cédula de identidad N° 3523772, agricultor, hijote María Chinchilla y José Felipe Venegas, residenciado en el barrio San Rafael, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 23 DE septiembre de 2005, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano se presentó al Tribunal, desde el 21-10-05 y evidenciándose el transcurso de mas de DOS AÑOS , durante el cual ha sufrido la restricción personal, sin que se haya presentado acto conclusivo en la presente causa, y tomando en consideración que la aprehensión del mencionado ciudadano se debió a ORDEN DE CAPTURA, dictada por un Tribunal Penal, que data del año 1992, sin que se señalara delito alguno en la resolución dictada al respecto, se evidencia que el imputado no tienen intención de sustraerse del proceso y por lo que acogiendo la PROPORCIONALIDAD prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que no es necesario mantener las medidas cautelares impuestas, al ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, por lo que se decreta el cese de tales medidas.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada, en fecha día 23 de septiembre de 2005 contra el ciudadano PABLO MARCIAL CHINCHILLA, natural de Caracoles, Municipio Pampán estado Trujillo, nacido el 20-04-49, casado, cédula de identidad N° 3523772, agricultor, hijote María Chinchilla y José Felipe Venegas, residenciado en el barrio San Rafael, casa sin número, Municipio Pampán estado Trujillo, por la Juez de Control N° 7 competente para esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE de tales MEDIDAS CAUTELARES , de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado y a la Oficina de Presentaciones.




La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga