REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003787
ASUNTO : TP01-P-2006-003787


De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano EDILSON GALVAN PACHECO, colombiano, cédula de identidad N° E-83622836, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 11-05-84, hijo de Orlando Galvan y Aminta Pacheco, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, casa N° 110, al lado del taller “El Rey”, estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2006, por el Juez competente para esa fecha, en los términos siguientes:

PRIMERO: El día 8 de diciembre de 2006, se realizó AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal Primero del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano EDILSON GALVAN PACHECO, colombiano, cédula de identidad N° E-83622836, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 11-05-84, hijo de Orlando Galvan y Aminta Pacheco, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, casa N° 110, al lado del taller “El Rey”, estado Trujillo, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, se calificó como flagrante su aprehensión y de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se dictó en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistentes en Presentación periódica cada quince (15) días ante este TRIBUNAL Y Prohibición de salida del país sin autorización previa del Tribunal, y Se acordó la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines que se continué con la investigación, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,.

SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que el ciudadano EDILSON GALVAN PACHECO, colombiano, cédula de identidad N° E-83622836, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 11-05-84, hijo de Orlando Galvan y Aminta Pacheco, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, casa N° 110, al lado del taller “El Rey”, estado Trujillo, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 8 de diciembre de 2006, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 15 días, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en efecto revisado el sistema JURIS 2000 se evidencia que el mencionado ciudadano inició sus presentaciones en la fecha ordenada y la última oportunidad que concurrió fue el 11 de enero de presente año, evidenciándose el transcurso de UN AÑO, durante el cual ha comparecido con la periodicidad ordenada por el Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo en la presente causa, no obstante haberse decretado como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que no tienen intención de sustraerse del proceso, por lo que se le amplía el lapso de las presentaciones, de 15 días como se le impuso a cada DOS MESES, en lo adelante.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano EDILSON GALVAN PACHECO, colombiano, cédula de identidad N° E-83622836, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 11-05-84, hijo de Orlando Galvan y Aminta Pacheco, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, casa N° 110, al lado del taller “El Rey”, estado Trujillo, Competente, el día 8 de diciembre de 2006, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 15 días, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por la Juez de Control N° 7 competente para esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, se le amplía el lapso de las presentaciones, al mencionado imputado, de QUINCE DIAS como se le impuso a cada DOS MESES , en lo adelante.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado, y a la Oficina de Presentaciones.


La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo Alfredo Urrecheaga