REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002149
ASUNTO : TP01-P-2007-002149

Vista la comunicación enviada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada HILADA VILLANUEVA, a través de la cual informa a este Tribunal que la Fiscalía Primera del Ministerio Público DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación N° 21-3321--07 ), en fecha 26-12-07, y remitió copia simple del pronunciamiento Fiscal, en consecuencia, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Superior envía copia de la Resolución dictada por el abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de FISCAL PRIMERO AUXILIAR del Ministerio Público, en fecha 28 de agosto de 2007, quien acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-3321-2007, que cursa por ante este Despacho, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado el ciudadano JOSE RAMON TORRES TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 11125363, de 42 años de edad, casado, agricultor y residenciado en el sector El Corozal, casa sin número, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y como víctima la ciudadana PARRA DE TORRES MARIA AUXILIADORA, venezolana, cédula de identidad N° 11619942, de 335 años de edad, residenciada en el sector La Beticó, vía principal, casa sin número, parroquia Santa Ana, Municipio Pampán estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la acción Penal, una vez realizada las diligencias que él en su condición de tal, determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez terminada toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.

De los Tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente causa, la Fiscal del Ministerio Público el 7 de mayo de 2007, presentó para ser oído al ciudadano JOSE RAMON TORRES TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 11125363, de 42 años de edad, casado, agricultor y residenciado en el sector El Corozal, casa sin número, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y, finalizada la audiencia se calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto el referido ciudadano y se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada DOS MESES y prohibición de acercarse de manera a la víctima, lo que implica la existencia de un pronunciamiento jurisdiccional que restringió la libertad personal del ciudadano JOSE RAMON TORRES TORRES.

Ahora bien, la restricción personal, fue como consecuencia de haberse considerado que existían, elementos para dar por demostrado un ilícito, sin embargo, el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata el CESE de toda medida de coerción personal dictada con ocasión del presente asunto, pues no existe motivo alguno, desde el punto de vista jurídico, para mantener sometido al proceso a un ciudadano sobre el cual, después de culminada la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, estima no tener elementos que permitan presentar acusación que generaría alto grado de probabilidad de dictarse en su contra sentencia condenatoria.

Quien decide no puede obviar el hecho, que la resolución fiscal fue dictada el 28 DE AGOSTO DE 2007, sin embargo, aún cuando se había dictado una cautelar sustitutiva de la libertad, éste pronunciamiento fiscal no le había sido comunicado al órgano jurisdiccional, lo que trajo como consecuencia que después de dictado el referido ARCHIVO FISCAL, transcurrieron casi 5 meses para que el Tribunal tuviera conocimiento de tal proceder fiscal, y en el entendido que se conoció, motivado a resolución dictada en la presente causa, notificando de la omisión de la Fiscalía para concluir la investigación.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano JOSE RAMON TORRES TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 11125363, de 42 años de edad, casado, agricultor y residenciado en el sector El Corozal, casa sin número, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán estado Trujillo, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ciudadana PARRA DE TORRES MARIA AUXILIADORA, venezolana, cédula de identidad N° 11619942, de 35 años de edad, residenciada en el sector La Beticó, vía principal, casa sin número, parroquia Santa Ana, Municipio Pampán estado Trujillo, por haber concluido el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la investigación N° 21-3321-07 , iniciada en su contra, con un ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Constitucional.

Notifíquese al Fiscal, defensor, al ciudadano JOSE RAMON TORRES TORRES y a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.



La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Alfredo Urrecheaga